Los abogados Arsenio Oré Guardia y José Luis Rivera Villanueva, del estudio Oré Guardia, desempeñaron un rol fundamental en la comisión encargada de elaborar la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, conformada por la Junta de Fiscales Supremos mediante el Acuerdo núm. 1110-2025, como lo testimonia el informe que vamos a compartir.
El objetivo era cerrar la brecha normativa existente frente a la Constitución de 1993 y el Código Procesal Penal de 2004, aportando una visión técnica que concatena el rigor legislativo con la realidad operativa del sistema de justicia. Este esfuerzo institucional apunta a dotar al país de una ley moderna que responda con eficacia a las demandas de la sociedad actual.
Durante el proceso, los letrados enfatizaron la urgencia de aplicar los criterios del Tribunal Constitucional (sentencias 150/2025 y 84/2026) para zanjar definitivamente la controversia sobre la dirección de la investigación del delito.
Así, la propuesta de Oré y Rivera Villanueva defiende un modelo de coordinación y colaboración interinstitucional, superando debates teóricos de casi cinco décadas. Esta visión se apoya en experiencias recientes, como la labor conjunta desplegada frente a las incidencias de las elecciones del 12 de abril de este año, demostrando que la articulación entre instituciones es el camino para una respuesta estatal óptima.
Como resultado de dieciséis jornadas de debate, los abogados Oré Guardia y Rivera Villanueva, con el apoyo de un equipo de especialistas, han presentado tres informes técnicos que analizan minuciosamente los 151 artículos del proyecto de ley. Estos documentos, que ahora se ponen a disposición de la comunidad jurídica, tienen como objetivo optimizar el texto definitivo para garantizar su coherencia sistemática y viabilidad constitucional. Con esta contribución, se busca que la futura Ley Orgánica sea una herramienta sólida y duradera que fortalezca de manera integral la administración de justicia en el Perú.
PRESENTACIÓN
En la sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2025, la Junta de Fiscales Supremos, a través del Acuerdo N° 1110-2025, dispuso por unanimidad la conformación de una comisión encargada de consolidar los proyectos existentes y aprobar un texto definitivo para la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Este mandato institucional se materializó poco después, mediante la Resolución N° 3578-2025-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del mismo año.
En virtud de dicha convocatoria, asumimos el deber de aportar a este proceso en representación de la academia. Nos integramos así a un espacio deliberativo de pluralidad, compartiendo esta labor con destacados profesores, profesionales y altos funcionarios públicos. Se trató, en esencia, de un cuerpo colegiado abierto y compuesto por diversos operadores del sistema de justicia que, más allá de la natural divergencia de enfoques o criterios, supimos converger en la legítima búsqueda del consenso en pro del fortalecimiento institucional.
Esta voluntad de contar con una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público responde a una necesidad de actualizar y superar el desfase orgánico frente a la normativa actualizada como la Constitución de 1993, el Código Procesal Penal de 2004, el Código Procesal Constitucional de 2021. Espero que nuestra participación en la construcción de dichos cuerpos normativos nos permita aportar un análisis que concatene el rigor técnico legislativo, la coherencia constitucional y, la respuesta a la necesidad de la sociedad en el rol del Ministerio Público.
Esta necesidad de adecuar la Ley Orgánica a los preceptos constitucionales cobra especial urgencia al abordar la investigación del delito. Resulta imperativo superar los más de cuarenta y siete años de discusiones infructuosas, que datan desde la Constitución de 1979, sobre la dirección de la investigación.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional, a través de sus sentencias 150/2025 y 84/2026, ha sido categórico por cuanto es momento de abandonar los debates teóricos para dar paso a una actuación articulada, donde cada institución aporte su especialidad y capacidad operativa. Es un notorio avance la fuerza vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional en virtud al artículo 201 de la Constitución y artículo VI del Código Procesal Constitucional. Lo cual podrá inspirar la redacción armónica de cualquier futura reforma constitucional para zanjar el asunto definitivamente En este sentido, el principio de coordinación y colaboración interinstitucional erige como un cimiento en las dinámicas institucionales para la articulación de una adecuada y óptima respuesta estatal. Puesto que hoy en día el sistema de justicia ya opera bajo esta lógica; prueba tangible de ello es la labor conjunta desplegada frente a las irregularidades y delitos suscitados en las recientes elecciones del 12 de abril de este año.
Así las cosas, a lo largo de dieciséis arduas jornadas de trabajo, participamos de manera activa y propositiva en la estructuración de esta reforma. Con motivo de nuestras participaciones, hemos elaborado tres informes que compartimos a la comisión y ahora ponemos a disposición de la comunidad para dotar de herramientas técnico-jurídicas que permita la optimización del actual proyecto de ley. Como advertirá el lector, los presentes informes constituyen un estudio analítico del anteproyecto primigenio, texto que fue objeto de modificaciones propias del debate suscitado durante las sendas sesiones de trabajo celebradas en las instalaciones de la Fiscalía de la Nación.
Dada la dimensión del encargo y tiempo concedido, tuve la gran colaboración de cuatro integrantes de mi equipo académico: magíster José Luis Rivera Villanueva; magíster Lorena Gamero Calero; bachiller Jahaira Alache Neyra y bachiller Edgar Auccatingo Gonzales, cuyos importantes aportes agradezco. En dichos documentos, guiados invariablemente por el propósito de depurar la técnica legislativa y garantizar la coherencia sistemática de la institución, hemos sometido a un riguroso escrutinio los 151 artículos que hoy son objeto de deliberación.
Finalmente, albergamos la firme convicción de que este Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público continuará siendo pulido en las instancias correspondientes, dotándolo de la viabilidad, el rigor y la solidez indispensables para su ulterior aprobación y promulgación, en irrestricto beneficio del sistema de administración de justicia de nuestro país.

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