Guido Bellido plantea incorporar la sobrevaloración de precios como circunstancia agravante del delito de colusión (contrataciones públicas)

El congresista Guido Bellido Ugarte, del grupo parlamentario Podemos Perú, propone un proyecto de ley que incorpora la sobrevaloración de precios como circunstancia agravante del delito de colusión en las contrataciones públicas.

La propuesta plantea modificar el artículo 384 del Código Penal, estableciendo sanciones más severas cuando se compruebe que funcionarios públicos, en coordinación con terceros, hayan generado una sobrevaloración en bienes, servicios u obras contratadas por el Estado. Esta medida busca cerrar vacíos legales y brindar mayor claridad en la aplicación de la norma.

Asimismo, el proyecto especifica que las penas podrían incrementarse significativamente si la conducta produce perjuicio económico, incluso cuando este se encuentre encubierto mediante mecanismos contractuales o financieros. También se contemplan agravantes adicionales en casos vinculados a organizaciones criminales o situaciones de emergencia nacional.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE INCORPORA LA SOBREVALORACIÓN DE PRECIos COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL DELITO DE COLUSIÓN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la lucha contra la corrupción en las contrataciones públicas, incorporando de manera expresa la sobrevaloración de precios como circunstancia agravante del delito de colusión, a fin de cerrar vacíos interpretativos, reforzar la seguridad jurídica y proteger eficazmente el patrimonio del Estado.

Artículo 2. Modificación del artículo 384° del Código Penal

Modificase el artículo 384° del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, incorporando un cuarto párrafo, en los siguientes términos:

«Articulo 384. Colusión simple y agravada

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2y8 del artículo 36°, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diasmulta, cuando la concertación tenga por objeto o produzca la sobrevaloración de precios en la adquisición o contratación de bienes, obras o servicios, concesiones u operaciones a cargo del Estado, generando un perjuicio económico a la administración pública, aun cuando dicho perjuicio se encuentre encubierto mediante mecanismos contractuales, técnicos o financieros.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del articulo 36°, de naturaleza perpetua; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo 이 inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional».

Articulo 3. Principio de proporcionalidad

La aplicación de la agravante prevista en el cuarto párrafo del artículo 384° del Código Penal se rige por el principio de proporcionalidad, debiendo el juez valorar la entidad del perjuicio económico, el grado de concertación y el impacto en la administración pública.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación normativa y fortalecimiento de mecanismos de control

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía y Finanzas y los organismos del sistema de contrataciones del Estado, adopta las medidas necesarias para fortalecer los mecanismos de prevención, control y detección de prácticas de sobrevaloración de precios en los procesos de contratación pública, en el marco de sus competencias.

SEGUNDA. Coordinación interinstitucional

Las entidades del sistema de justicia penal, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Contraloría General de la República y las entidades contratantes del Estado establecen mecanismos de coordinación e intercambio de información para la identificación oportuna de indicios de colusión agravada por sobrevaloración de precios.

TERCERA. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente ley se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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