Absuelven por falta de solidez y consistencia en la versión de los testigos periféricos [Exp. 02687-2020-16]

Absuelven por falta de solidez y consistencia en la versión de los testigos periféricos [Exp. 02687-2020-16]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE N.º 02687-2020-16-0401-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CHAVELY OROSCO CASTILLO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS
LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES
IMPUTADO: XXXX
PARTE AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES XXXX
ORIGEN: PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO SUBESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA
JUECES: YURY TITO QUIÑONEZ/ELBIA SILVIA SURCO VALDIVIA/JANETH
ACABANA MAMANI

SENTENCIA DE VISTA N.º 214 – 2025

Resolución N.º 19-2025
Arequipa, dos mil veinticinco setiembre dieciocho. –

I. PARTE EXPOSITIVA[1]:

De la resolución judicial objeto de revisión

1. Emitida por el señor juez Yury Jhoel Tito Quiñonez –ponente–, y las señoras jueces Elbia Silvia Surco Valdivia y Janeth Acabana Mamani, quienes conforman el Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio Sub-Especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, es objeto de revisión la Sentencia N.º 168- 2024-VECMEIGF, de fecha primero de octubre de dos mil veinticuatro, en el extremo que resolvió lo siguiente:

“(…)
4.- DECLARAMOS a XXXX, cuyos datos obran consignados en la parte expositiva de la presente sentencia AUTOR del delito contra la LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS ilícito previsto y sancionado en el artículo 176 primer, segundo y tercer párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales XXXX representada por XXXX.

5.- Como tal le IMPONEMOS ONCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de efectiva que deberá cumplir el sentenciado en el establecimiento que determine el INPE.

6.- SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA a condición de que el sentenciado cumpla las siguientes reglas de conducta:

a) El sentenciado deberá concurrir obligatoriamente para justificar sus actividades el primer día hábil de cada mes.

b) El sentenciado tiene la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.

c) El sentenciado está prohibido de salir del territorio nacional para cuyo efecto deberá comunicarse el impedimento de salida del país a las oficinas que corresponda.

d) La prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la agraviada.

En caso de incumplimiento de alguna de estas reglas de conducta se procederá a la revocación de la suspensión de la ejecución provisional de la presente sentencia y se dispondrá su internamiento inmediato en el establecimiento penitenciario que determine el INPE.

7.- DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE LA REPARACIÓN CIVIL, por ende, IMPONEMOS el pago de S/3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles) que deberá abonarse a favor de la parte agraviada.

[Continúa …]

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