La congresista Estelita Bustos Espinoza de la bancada Cambio 21 presentó el Proyecto de ley 4083/2018-CR, que busca proveer al trabajador ambulante de una autorización temporal, y evitar ser desalojados.
Lea también: Exhortan a jueces de familia atender procesos con mayor celeridad
El documento también precisa que la autoridad competente de expedir o revocar estas autorizaciones será el alcalde o la gerencia municipal de cada gobierno local.
Quienes serían aún más beneficiados con esta medida son los trabajadores ambulantes que cuenten con algún tipo de discapacidad, pues el proyecto de ley los considera como una prioridad.
El proyecto de ley considera que el comercio ambulatorio es una actividad de carácter temporal y transitorio. En ese mismo sentido propone programas de desarrollo económico promovidos por las municipalidades.
Por otro lado, el documento señala que se procederá al desalojo de los comerciantes ambulantes que se encuentren ocupando zonas no autorizadas por la autoridad edil. El desalojo se ejecutará de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú, fiscalización y Serenazgo.
De aprobarse este proyecto de ley, las personas que promuevan, favorezcan o faciliten el comercio ambulatorio informal, vendiendo cupos de espacios públicos, o parqueos vehiculares ilegales, podrán ser sancionados por el delito de extorsión, cuya pena oscila entre 15 y 25 años de pena privativa de libertad.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DEL COMERCIO AMBULATORIO, PRIORIZANDO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN ESTADO DE EXTREMA POBREZA Y SANCIONA LOS ACTOS DE EXTORSIÓN QUE PROMUEVAN EL COMERCIO INFORMAL Y PARQUEOS ILEGALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1o. – Objetivo
La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización temporal del ejercicio de comercio en vía pública que otorgan las municipalidades, priorizando y protegiendo a las personas con discapacidad y/o en estado de vulnerabilidad, conforme orden de prelación, así como sancionar el comercio ambulatorio informal y el fomento y cobro de cupos de espacios públicos que favorezcan actos ¡lícitos como en el delito de extorsión, además de incorporar como circunstancia agravante cuando el sujeto pasivo es Alcalde Municipal y o afines, así como también actos que alteren el orden público a efectos de resguardar la seguridad ciudadana y la formalización del comercio ambulatorio con los parámetros conforme lo faculte la ordenanza municipal respectiva.
La finalidad es impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública, considerando que la actividad es de carácter temporal y transitorio, a través de programas de desarrollo económico promovidos por las municipalidades, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana de acuerdo a la realidad del ámbito de su jurisdicción.
Finalmente, se tiene que el Derecho fundamental al trabajo en el artículo 2o, inciso 15 de nuestra Constitución Política del Perú, en la que dispone que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley, en consecuencia es deber del Estado su promoción conforme a los artículos 58° y 59° de la Constitución Política del Perú , así como la erradicación de la pobreza que asegure igualdad de condiciones de manera progresiva, príorizando los sectores de extrema pobreza y población vulnerable, como es el caso de las personas con discapacidad a efectos de coadyuvar a su desarrollo e inclusión social como población económica activa, toda vez que a la fecha su incorporación e inserción es una falacia encubierta de discriminación.
Artículo 2o. – Definición de Comercio ambulatorio
Por comercio ambulatorio se entiende esta actividad es asociada a las calles y a las economías informales ya que este tipo de comercio no suele estar inscrito en ningún tipo de registro normal, no pagan impuestos y no ofrecen garantías sobre sus productos.
RAE 2010 señala que la palabra comercio da lugar a una negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías
Artículo 3o. – Prioridad del comerciante en condición de discapacidad y del adulto mayor en extrema pobreza, debidamente acreditado por el SISFOH.
La formalización para el puesto de comercio ambulatorio para el comerciante, será de carácter temporal, teniendo atención preferente y/o prioritaria el comerciante en condición de discapacidad y/o adulto mayor en extrema pobreza, a efectos de su incorporación en la población económica activa y su exclusión de la pobreza, debiendo estar acreditado por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) al mismo que se deberá realizar una inspección inopinada al lugar declarado como vivienda del comerciante ambulante solicitante de la autorización municipal, mediante el cual se evalúa el nivel socioeconómico y condiciones de vida.
Artículo 4o. – Vigencia del comercio ambulatorio en vía pública
El comercio ambulatorio en la vía pública, tendrá una vigencia temporal, la autorización respectiva de funcionamiento del puesto de venta no faculta, ni otorga derecho de propiedad vitalicio, de posesión, sucesorio y/o permanente al solicitante, así como tampoco obliga a Municipalidad la permanencia de la ubicación autorizada para la venta.
Artículo 5o. – Desalojo de comerciantes informales en vías metropolitanas
Se procederá el desalojo de los comerciantes informales que se ubiquen en las zonas no autorizadas por la autoridad Edil respectiva, así como también a los que se ubiquen en las vías metropolitanas (avenidas), para su ejecución se deberá realizar megaoperativos con la participación conjunta de la Policía Nacional del Perú, personal de Fiscalización y Serenazgo.
Artículo 6o. – Del fomento del comercio ambulatorio informal.
Se sancionará a la persona o grupo de personas que fomenten, faciliten, promuevan, gestionen el comercio ambulatorio informal, así como a los que realicen extorsión y/o cobro de cupos que favorezcan actos ilícitos, con multa equivalente a cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), sin perjuicio de la responsabilidad penal que sean pasibles.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Al personal de vigilancia no le corresponde percibir bono por función jurisdiccional, pues sus actividades no son de naturaleza jurisdiccional ni administrativa, sino que están orientadas a la protección o salvaguarda de los bienes e instalaciones de propiedad de la entidad [Casación 14097-2023, Loreto, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)


![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![Al personal de vigilancia no le corresponde percibir bono por función jurisdiccional, pues sus actividades no son de naturaleza jurisdiccional ni administrativa, sino que están orientadas a la protección o salvaguarda de los bienes e instalaciones de propiedad de la entidad [Casación 14097-2023, Loreto, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
