El fiscal de la Nación, Tomás Gálvez Villegas, dispuso archivar la investigación seguida contra la expresidenta Dina Boluarte y los exministros que integraron su Gabinete por el incremento de la remuneración presidencial aprobado durante su gestión. La decisión también comprende la anulación de la anotación o registro informático generado con motivo de este caso.
La denuncia había sido presentada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Voces del Pueblo, que atribuyó a Boluarte y a sus entonces ministros la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo. Según los denunciantes, el reajuste habría vulnerado la Ley 28212, que fija como límite para la remuneración presidencial el equivalente a diez Unidades Remunerativas del Sector Público, es decir, S/26 000.
El aumento fue oficializado el 4 de julio de 2025 mediante un decreto supremo suscrito por Dina Boluarte y el entonces ministro de Economía, Raúl Pérez Reyes. Con dicha norma, el sueldo correspondiente al cargo de presidente de la República pasó de S/15 600 a S/35 568 mensuales.
No obstante, en la resolución que difundió RPP, el titular del Ministerio Público concluyó que no existían elementos para formular denuncia constitucional contra la exmandataria ni contra sus exministros, al considerar que era «jurídicamente imposible subsumir los hechos» en el tipo penal invocado por los denunciantes.
Gálvez sostuvo además que el procedimiento para aprobar la nueva escala remunerativa no se inició en febrero de 2025, como alegaba la denuncia, sino en marzo de 2024. Según detalló, fue en esa fecha cuando el Despacho Presidencial gestionó ante SERVIR la aprobación de su Cuadro de Puestos de la Entidad. A juicio del fiscal, ello «desvirtúa la presunta celeridad o preferencia» del trámite administrativo y «le resta credibilidad al hecho denunciado».
La resolución añade que la documentación incorporada al expediente «evidencia el cumplimiento del procedimiento normativo que las instituciones involucradas en este proceso deben seguir». Asimismo, el fiscal señaló que el Congreso «previó excepciones específicas» a la Ley 28212 mediante la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2025, por lo que la limitación invocada por los denunciantes «no resulta aplicable, toda vez que el procedimiento de compensación económica del puesto de Presidente se rige por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil«.
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En esa misma línea, Gálvez indicó que «las testimoniales de funcionarios claves», entre ellos el presidente de SERVIR y el director de Programación de Gestión Fiscal del Ministerio de Economía, coincidieron en que la aprobación de las distintas etapas del procedimiento se ajustó al marco legal vigente. Por ello, descartó la existencia de irregularidades y sostuvo que «no se ha acreditado un interés ilícito», ya que la valorización salarial «fue un acto colegiado donde intervinieron múltiples funcionarios de diversas entidades».
Finalmente, el fiscal de la Nación consideró que, aunque «podría inferirse un beneficio económico en favor de la entonces presidenta de la República», ese elemento no basta para sustentar una imputación penal. «El trámite respondió a una necesidad de adecuación normativa que contaba con la disponibilidad presupuestaria correspondiente», señaló. Respecto a los ministros, concluyó que «no existe evidencia de una voluntad deliberada de beneficiar a la denunciada […], sino el ejercicio de una función colegiada basada en la confianza en los informes técnicos precedentes».

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