Fundamentos destacados: DÉCIMO SEXTO. En ese sentido, el “Anexo 2” no es más que el libro de planillas de la empresa Pesca Perú Chimbote Centro S.A. que fue trasladado a la empresa que compró el 100% por ciento de sus acciones, esto es, International Fish Protein S.A., quien a su vez fue absorbida por Corporación Pesquera Inca S.A.C. De manera que, la Sala Superior al trasladar la carga de la prueba que le corresponde a la demandada y exigírsela al trabajador demandante, contraviene abiertamente los fundamentos que sustentan el proceso laboral en general, así como el sistema de carga de prueba regulado en el artículo 23 de la Ley Procesal del Trabajo, el cual tiene como fundamento facilitar la prueba en un contexto epistémicamente desventajoso para el trabajador, para garantizar una tutela efectiva de sus derechos fundamentales, especialmente en aquellas circunstancias o situaciones en la que le resulta difícil la prueba del hecho lesivo del derecho vulnerado.
De este modo, exigir al trabajador que acredite hechos a través de medios probatorios que únicamente pueden ser proporcionados por el empleador — como la presentación de los libros de planillas—, supone, una indebida inversión de la carga de la prueba contenida en el artículo 23 de la Ley Procesal del Trabajo, pues quien está en mejores condiciones de adjuntar dicho documental no es el trabajador, sino el empleador. Por lo tanto, el razonamiento de la Sala Superior afecta directamente el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, y perpetúa una desigualdad fáctica que el ordenamiento jurídico busca precisamente corregir a través del principio de facilitación probatoria.
[…]
DÉCIMO NOVENO. En mérito a lo expuesto, la Sala Superior ha incurrido en la infracción normativa del artículo 23.4 de la Ley Procesal del Trabajo; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de casación, casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, confirmar la sentencia apelada de fecha once de enero de dos mil veintidós, que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene.
Sumilla. Exigir al trabajador que acredite hechos a través de medios probatorios que únicamente pueden ser proporcionados por el empleador —como la presentación de los libros de planillas—, supone una indebida inversión de la carga de la prueba contenida en el artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pues quien está en mejores condiciones de adjuntar dicho documental no es el trabajador, sino el empleador.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 23884-2023, DEL SANTA
PAGO DE BENEFICIOS CONVENCIONALES Y OTRO
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, siete de julio de dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número veintitrés mil ochocientos ochenta y cuatro, guion dos mil veintitrés, Del Santa; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, obrante a fojas mil doscientos sesenta y cuatro del expediente judicial electrónico, contra la sentencia de vista, de fecha once de mayo de dos mil veintitrés, obrante a fojas mil doscientos cuarenta y ocho del citado expediente, que revoca la sentencia emitida en primera instancia, de fecha once de enero de dos mil veintitrés, obrante a fojas mil ciento noventa y seis del citado expediente, que declara fundada en parte la demanda y, reformándola, la declararon infundada en todos sus extremos.
II. CAUSALES DEL RECURSO
[Continúa…]

![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No se puede exigir al trabajador acreditar hechos con documentos que están en poder del empleador, como planillas o registros laborales, pues ello implica una indebida inversión de la carga de la prueba [Casación 23884-2023, Del Santa, ff. jj. 16, y 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente sobre el derecho de uso minero gratuito sobre predios eriazos propiedad del Estado [Resolución 0120-2026-Sunarp/PT] Mineros ilegales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/mineria-ilegal-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

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