El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la existencia de una relación jurídica procesal válida en el proceso seguido contra Roberto Sánchez Palomino. En ese contexto, el juez Adolfo Farfán emitió el auto de enjuiciamiento que dispone el pase del caso a la etapa de juicio oral.
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Sánchez Palomino es investigado por la presunta comisión de los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falseamiento de información sobre aportes ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La acusación fiscal está vinculada con declaraciones presentadas durante el año 2019 respecto del financiamiento de la organización política que dirige.
De acuerdo con la tesis del Ministerio Público, los informes contables remitidos a las autoridades electorales consignaron que el partido político no recibió aportaciones económicas durante dicho periodo. Sin embargo, la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María identificó que aproximadamente S/204 951.36 no habrían sido reportados ante la ONPE.
Según la investigación fiscal, los recursos económicos recaudados por la agrupación política habrían sido depositados en una cuenta bancaria ajena a los registros oficiales del partido. El expediente señala que dicha cuenta fue aperturada por William Sánchez Palomino, hermano del investigado.
La Fiscalía sostiene que el uso de esta cuenta habría impedido que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios ejerciera labores de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos empleados por la organización política. Como parte de los elementos de convicción presentados, el Ministerio Público incorporó documentación relacionada con transacciones financieras efectuadas entre enero y julio de 2019, las cuales sustentarían la presunta omisión de información económica de declaración obligatoria.
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En el requerimiento acusatorio, la Fiscalía solicitó cinco años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva contra Sánchez Palomino. Asimismo, pidió la imposición de una sanción de inhabilitación para ejercer la presidencia de su organización política o desempeñar cargos de representación, al considerar que los hechos investigados configurarían el delito de falsedad ideológica en agravio del Estado.
El pedido de sanción fue presentado ante el Poder Judicial en enero de 2026, luego de culminada la etapa de investigación preparatoria. Durante la audiencia de control de acusación, la defensa del procesado solicitó el sobreseimiento de la causa; sin embargo, el magistrado desestimó dicho requerimiento y validó los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público.
En aplicación del artículo 353 del Código Procesal Penal, el juez dispuso el inicio de la etapa de juzgamiento, en la que testimonios, documentación bancaria e informes periciales serán debatidos ante el órgano jurisdiccional competente. Con esta decisión, concluye la etapa intermedia del proceso y queda pendiente la designación del colegiado que llevará a cabo el juicio oral.
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