Mediante el Decreto Supremo 006-2026-IN, modifican la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes con el objetivo de fortalecer la coordinación estatal frente a estos delitos y sus diversas formas de explotación.
La principal novedad de la norma es la incorporación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) como miembros con representación permanente dentro de este espacio de articulación interinstitucional, para reforzar las acciones de prevención, detección y persecución de redes vinculadas a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes.
Según el decreto supremo, la inclusión de estas entidades permitirá mejorar la implementación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, al incorporar instituciones que cumplen funciones clave en materia de identificación de personas, seguridad ciudadana y control de actividades económicas vinculadas a zonas vulnerables a la explotación humana.
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 001-2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, respecto a su conformación
decreto supremo N° 006-2026-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se crea la citada Comisión Multisectorial con el objeto de realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y se dispone su conformación;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2021-IN, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación, aprueba la referida política la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas;
Que, el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNPTPTIM), aprobado por Resolución Ministerial N° 1416-2022-IN, señala que los miembros de la CMNPTPTIM podrán proponer la incorporación de una nueva entidad pública, lo cual será puesto en consideración y sometido a votación en la sesión correspondiente;
Que, en la cuarta sesión ordinaria de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, llevada a cabo el 26 de agosto de 2025, se aprobó proponer la incorporación de la Policía Nacional del Perú – PNP, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, como miembros del citado órgano colegiado; por lo que, se encargó a la secretaría técnica de la referida comisión, disponer los trámites necesarios para viabilizar dicho acuerdo;
Que, existe la necesidad de fortalecer la intervención articulada sobre los factores estructurales del delito de trata de personas y sus formas de explotación a nivel nacional, a través de la incorporación de las entidades e institución mencionadas en el considerando que antecede, que tienen servicios clave en la implementación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, con quienes se requiere coordinar acciones en el marco del espacio multisectorial competente en la materia, así como dotarles de capacidad de decisión y voto en dicho espacio multisectorial para las decisiones que se adoptan para hacer frente al delito;
Que, en ese sentido, a fin de fortalecer la articulación con otras entidades e instituciones del Estado para el abordaje integral de la problemática del delito de trata de personas en el país y las diversas formas de explotación humana que se presentan en la actualidad, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes con la finalidad de fortalecer la intervención del Estado en la lucha contra estos delitos;
Que, en virtud del literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la conformación de una comisión multisectorial;
Con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
Se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los términos siguientes:
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial se encuentra conformada por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades e instituciones públicas:
a) Ministerio del Interior, quien la preside.
b) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
c) Ministerio de Salud.
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Ministerio de Educación.
f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
k) Ministerio de Cultura.
l) Ministerio de Defensa.
m) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
n) Policía Nacional del Perú – PNP.
ñ) Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
o) Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
p) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
Asimismo, participan el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, los Gobiernos Regionales representados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y dos (02) representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia. La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas y privadas del ámbito académico.
Las y los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Los miembros de la Comisión Multisectorial desempeñan sus funciones ad honorem.
Artículo 2.- Designación de representantes
Las entidades e institución detalladas en los literales m), n), y p) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante resolución de sus titulares y del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, la cual es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura
y Encargada del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
FREDDY JOSÉ MARÍA SOLANO GONZÁLEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
FREDDY JOSÉ MARÍA SOLANO GONZÁLEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones y
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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