Aprueban plan de deshacinamiento penitenciario 2026-2028 [RM 0203-2026-JUS]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 5 de junio de 2026.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó mediante la Resolución Ministerial 0203-2026-JUS, el «Plan de Deshacinamiento Penitenciario 2026-2028», una estrategia orientada a reducir la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios del país y mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad.

La medida se adopta en un contexto marcado por el persistente hacinamiento carcelario, problema que fue declarado como un estado de cosas inconstitucional por el Tribunal Constitucional y que motivó, además, la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario en 2024.

El plan se enmarca en los objetivos de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que prioriza la reducción del hacinamiento y el fortalecimiento de la reinserción social.

El Minjus publicará el anexo en el transcurso del día.


Aprueban el “Plan de Deshacinamiento Penitenciario, 2026-2028”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0203-2026-JUS

Lima, 5 de junio de 2026

VISTOS: El Informe Nº 034-2026-JUS/DGAC-DPC de la Dirección de Política Criminológica; el Informe Nº 000205-2026-JUS/DGAC de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 206-2026-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 738-2026-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, declaró un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, exhortando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a evaluar y ejecutar las medidas sustanciales e indispensables para superar progresivamente dicha situación;

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Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que este Ministerio es competente en materia de política penitenciaria;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7 de la citada Ley, constituye función específica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política criminológica, así como la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley penal, orientada a evitar la reincidencia delictiva;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Asuntos Criminológicos es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar las políticas del Estado en materia criminológica, así como efectuar el seguimiento de su ejecución; asimismo, el literal a) del artículo 59, dispone que dicha Dirección General propone políticas, planes y estrategias orientadas a prevenir, neutralizar y afrontar los fenómenos criminológicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS se aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la cual establece como Objetivo Prioritario 1 reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario y como Objetivo Prioritario 2 mejorar las condiciones de vida digna de las personas privadas de libertad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS se declaró en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, disponiéndose la formulación de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, la cual fue aprobada a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2025-JUS;

Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos eleva el sustento técnico del “Plan de Deshacinamiento Penitenciario, 2026-2028”, el cual ha sido elaborado de manera articulada con el Instituto Nacional Penitenciario, la Dirección de Política Criminológica, la Dirección de Gracias Presidenciales, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, y el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social – PRONAPRES; contando con las opiniones de validación correspondientes;

Que, en virtud al literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, por la materia que consiste en aprobar un Plan;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente proceder con la aprobación del “Plan de Deshacinamiento Penitenciario, 2026-2028”;

Con el visado de la Viceministra de Justicia; del Instituto Nacional Penitenciario; del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan

Se aprueba el “Plan de Deshacinamiento Penitenciario, 2026-2028”, documento que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Coordinación y articulación

El Instituto Nacional Penitenciario, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y la Dirección de Gracias Presidenciales, coordinan y articulan las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan.

Artículo 3.- Seguimiento y monitoreo

Encargar a la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el seguimiento y monitoreo de la implementación del “Plan de Deshacinamiento Penitenciario, 2026-2028”.

Artículo 4.- Instrumentos técnicos de monitoreo

Encargar al Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Criminológicos, la elaboración de los instrumentos técnicos y/o mecanismos de reporte necesarios para el seguimiento y monitoreo del “Plan de Deshacinamiento Penitenciario, 2026-2028”, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Alianzas estratégicas

El Instituto Nacional Penitenciario en el marco del presente Plan, promueve alianzas estratégicas para fortalecer la capacidad operativa y cobertura de los servicios de orientación, asistencia y patrocinio legal.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE JIMENEZ BORRA
Ministro
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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