La propuesta, presentada por el congresista Guido Bellido Ugarte, plantea incorporar una disposición transitoria que permita inaplicar determinadas consecuencias legales vinculadas al incumplimiento de requisitos de participación electoral.
Según la exposición de motivos, la normativa vigente exige a las organizaciones políticas participar en un porcentaje mínimo de regiones y circunscripciones, lo que podría afectar especialmente a partidos emergentes o de alcance regional.
En ese contexto, se advierte que dichas exigencias pueden generar barreras que limiten la participación política y reduzcan la competitividad electoral, en un escenario marcado además por un incremento en las desafiliaciones partidarias y una percepción de debilitamiento institucional.
La iniciativa propone una medida excepcional y temporal que no modifica de manera permanente la legislación vigente, sino que busca garantizar una mayor inclusión y pluralidad en el proceso electoral de 2026.
Asimismo, se señala que la propuesta no generaría costos adicionales para el Estado y podría contribuir a ampliar la oferta electoral, fortalecer la representatividad y promover una participación más activa de la ciudadanía en la vida política.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, A FIN DE ESTABLECER UNA EXCEPCIÓN PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
Artículo Único.- Incorporación de la Décima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Incorpórase la Décima Cuarta Disposición Transitoria a la Ley N° 28094, en los siguientes términos:
“Décima Cuarta.-
Excepcionalmente, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2026, se inaplican a las organizaciones políticas las consecuencias derivadas de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 13 y en el inciso c) del artículo 13-A de la presente ley.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Entrada en vigor
La presente ley se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo XIII del Título Preliminar de la Ley N° 26859, por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 109° de la Constitución Política del Perú.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el ámbito de sus competencias, dictan las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde su entrada en vigor.
[Continúa …]
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