La Comisión de Justicia aprobó el dictamen del el Proyecto de Ley 4962/2022-CR, presentado por el congresista Luis Kamiche Morante, que plantea modificar el artículo 1667 del Código Civil con el objetivo de ordenar y dar mayor claridad a las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, especialmente en lo referido al uso y devolución de la garantía de alquiler.
La iniciativa propone que la fianza solicitada por el arrendador no supere el equivalente a tres meses de renta y que sea entregada en moneda de curso legal. Asimismo, establece que este monto podrá utilizarse para cubrir deudas por servicios públicos, pagos pendientes de alquiler o daños ocasionados al inmueble durante la ocupación.
El proyecto también fija condiciones para la devolución de la garantía: esta deberá ser restituida íntegramente al arrendatario siempre que entregue el bien en buen estado, sin deudas pendientes y con todas sus obligaciones cumplidas. La medida busca reducir conflictos frecuentes entre las partes y brindar mayor seguridad jurídica en los contratos de arrendamiento.
De aprobarse en el Pleno, la norma sería aplicable a todos los contratos de alquiler en el país y entraría en vigencia un año después de su publicación.
Proyecto de Ley N° 4962/2022-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1667 DEL CÓDIGO CIVIL
El congresista que suscribe, LUIS ROBERTO KAMICHE MORANTE, integrante del Grupo Parlamentario Cambío Democrático – Juntos Por El Perú, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso, propone el siguiente Proyecto de Ley.
I. FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1667 DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 1.- Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1667 del Código Civil.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la ley es implementar soluciones en nuestra norma a fin de que los conflictos sobre arrendador y arrendatario ya no persistan, regulándose tanto la entrega del dinero como garantía, así como la entrega de la cosa ya que por una parte no se sabe cuándo y cuánto le van a devolver, mientras que por otro lado existe el incumplimiento de lo pactado en el contrato y la devolución del bien en mal estado sin saber cómo cobrar o a quien hacerlo el compromiso, buscando con ello mantener la armonía dentro de la sociedad.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 3.- Alcances
La presente ley se aplica a todos los contratos realizados dentro del Estado Peruano.
Artículo 4.- Implementación del artículo 1667 del Código Civil.
Se modifica el artículo 1667 del Código Civil, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1667. Facultad de arrendar bienes
1667.1 Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.
1667.2 El arrendador podrá solicitar fianza al arrendatario por el buen uso del bien arrendado el cuál no superará el valor de tres meses de arriendo acordado entre las partes y deberá serio en moneda de curso legal.
1667.3 La fianza prestada por el arrendatario al arrendador será destinada a aquellas deudas adquiridas por el inquilino con las empresas de servicio público, morosidad en el arriendo y por daños en el bien arrendado mientras lo ocupe.
1667.4 La fianza será devuelta al arrendatario en su totalidad cuando entregue definitivamente la propiedad sin daños en su estructura ni afectación en el contenido, cancelado todos los cánones arrendaticios y no se encuentre adeudando a las empresas de servicios públicos utilizados durante su estadía.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. Entrada en vigencia
La ley entrará en vigencia a partir del año posterior a su publicación
![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-218x150.jpg)



![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de pensiones para trabajadores pesqueros en el sistema privado [Res. SBS 01120-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del fedatario fiscalizador para fiscalizar ventas por internet [Decreto Supremo 058-2026-EF] Internet computadora normas legales con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Internet-computadora-normas-legales-LP-218x150.png)
![JNJ modifica Reglamento de selección de jueces y fiscales – ascenso [Resolución 248-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![JNJ modifica Reglamento de selección de jueces y fiscales – acceso abierto [Resolución 249-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-324x160.jpg)



![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-100x70.jpg)

![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-100x70.jpg)
![Divorcio: No procede demandar accesoriamente pensión alimenticia si fue fijada en otro proceso judicial donde actuaron las mismas partes procesales [Exp. 00074-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-no-procede-demandar-accesoriamente-pension-alimenticia-si-fue-fijado-en-otro-proceso-judicial-donde-actuaron-las-mismas-partes-procesales-LPDerecho-324x160.jpg)