La Comisión de Justicia aprobó el dictamen del el Proyecto de Ley 4962/2022-CR, presentado por el congresista Luis Kamiche Morante, que plantea modificar el artículo 1667 del Código Civil con el objetivo de ordenar y dar mayor claridad a las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, especialmente en lo referido al uso y devolución de la garantía de alquiler.
La iniciativa propone que la fianza solicitada por el arrendador no supere el equivalente a tres meses de renta y que sea entregada en moneda de curso legal. Asimismo, establece que este monto podrá utilizarse para cubrir deudas por servicios públicos, pagos pendientes de alquiler o daños ocasionados al inmueble durante la ocupación.
El proyecto también fija condiciones para la devolución de la garantía: esta deberá ser restituida íntegramente al arrendatario siempre que entregue el bien en buen estado, sin deudas pendientes y con todas sus obligaciones cumplidas. La medida busca reducir conflictos frecuentes entre las partes y brindar mayor seguridad jurídica en los contratos de arrendamiento.
De aprobarse en el Pleno, la norma sería aplicable a todos los contratos de alquiler en el país y entraría en vigencia un año después de su publicación.
Proyecto de Ley N° 4962/2022-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1667 DEL CÓDIGO CIVIL
El congresista que suscribe, LUIS ROBERTO KAMICHE MORANTE, integrante del Grupo Parlamentario Cambío Democrático – Juntos Por El Perú, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso, propone el siguiente Proyecto de Ley.
I. FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1667 DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 1.- Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1667 del Código Civil.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la ley es implementar soluciones en nuestra norma a fin de que los conflictos sobre arrendador y arrendatario ya no persistan, regulándose tanto la entrega del dinero como garantía, así como la entrega de la cosa ya que por una parte no se sabe cuándo y cuánto le van a devolver, mientras que por otro lado existe el incumplimiento de lo pactado en el contrato y la devolución del bien en mal estado sin saber cómo cobrar o a quien hacerlo el compromiso, buscando con ello mantener la armonía dentro de la sociedad.
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Artículo 3.- Alcances
La presente ley se aplica a todos los contratos realizados dentro del Estado Peruano.
Artículo 4.- Implementación del artículo 1667 del Código Civil.
Se modifica el artículo 1667 del Código Civil, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1667. Facultad de arrendar bienes
1667.1 Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.
1667.2 El arrendador podrá solicitar fianza al arrendatario por el buen uso del bien arrendado el cuál no superará el valor de tres meses de arriendo acordado entre las partes y deberá serio en moneda de curso legal.
1667.3 La fianza prestada por el arrendatario al arrendador será destinada a aquellas deudas adquiridas por el inquilino con las empresas de servicio público, morosidad en el arriendo y por daños en el bien arrendado mientras lo ocupe.
1667.4 La fianza será devuelta al arrendatario en su totalidad cuando entregue definitivamente la propiedad sin daños en su estructura ni afectación en el contenido, cancelado todos los cánones arrendaticios y no se encuentre adeudando a las empresas de servicios públicos utilizados durante su estadía.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. Entrada en vigencia
La ley entrará en vigencia a partir del año posterior a su publicación




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