INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 1502-2026-SUNARP-TR

LIMA, 09 de abril de 2026

APELANTE: XXXX
TÍTULO: N° del 7/10/2025 (SID).
RECURSO: Escrito del 7/1/2026.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Adjudicación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción en las partidas electrónicas N°s XXXX y XXXX del Registro de Predios de Lima de la copropiedad entre los ex cónyuges XXXX e XXXX , en mérito al fenecimiento de la sociedad de gananciales por divorcio inscrito en la partida electrónica N° XXXX del Registro Personal de Trujillo.

[Continúa …]

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