No procede la inscripción de una ampliación de fábrica vía regularización (Ley 30830) cuando el predio ya fue objeto de un saneamiento previo bajo la vigencia de la misma norma; el verificador debe declarar la totalidad de la edificación existente al momento de la primera rogatoria (una solicitud posterior sobre obras culminadas antes de dicha fecha configura un supuesto no permitido de doble regularización) [Res. 1532-2026-Sunarp-TR]

SUMILLA: IMPROCEDENCIA DE NUEVA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN.- No procede la inscripción de una ampliación de fábrica vía regularización (Ley 30830) cuando el predio ya fue objeto de un saneamiento previo bajo la vigencia de la misma norma. El verificador tiene la obligación de declarar la totalidad de la edificación existente al momento de la primera rogatoria, por lo que una solicitud posterior sobre obras culminadas antes de dicha fecha configura un supuesto de doble regularización no permitido.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 1532-2026-SUNARP-TR

AREQUIPA, 10 de abril de 2026

APELANTE: XXXX
TÍTULO: del 06.01.2026
RECURSO: 06416 del 21.01.2026
INGRESO AL T.R.: 22.01.2026
REGISTRO: PREDIOS – LIMA
ACTO: AMPLIACIÓN DE FÁBRICA

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, vía regularización al amparo de la Ley 27157, la inscripción de la ampliación de fábrica respecto del inmueble inscrito en la partida XXXX del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se presentan los siguientes documentos:

– Formulario registral suscrito por verificador responsable arquitecto XXXX y solicitante XXXX cuyas firmas son certificadas el 13.8.2025 y el 9.7.2025 por notario de Lima XXXX.

[Continúa …]

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