La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales los cobros establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Colegio de Biólogos del Perú y en una resolución de su Consejo Nacional, al considerar que constituyen barreras burocráticas.
La decisión, contenida en la Resolución 0173-2025/SEL-Indecopi, señala que los montos de S/686 por el trámite de colegiatura y S/15 mensuales por habilitación profesional carecen de sustento técnico legal, ya que no fueron calculados conforme al Decreto Supremo 064-2010-PCM.
Indecopi precisó que, si bien los colegios profesionales gozan de autonomía, esta debe ejercerse dentro del marco legal vigente.
Declaran barreras burocráticas ilegales cobros establecidos en el TUPA del Colegio de Biólogos del Perú, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nacional N° 0107-2024-CBP-CDN y en el Resuelve Tercero de la Resolución de Consejo Nacional N° 040-2013-CBP-CN
RESOLUCIÓN N° 0173-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
9 de mayo de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Colegio de Biólogos del Perú
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nacional 0107-2024-CBP-CDN.
Resuelve Tercero de la Resolución de Consejo Nacional 040-2013-CBP-CN, para tener la condición de habilitado para ejercer la profesión de biólogo.
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PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0115-2024/CEB-INDECOPI del 22 de marzo de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El cobro del monto ascendente a S/ 686.00 para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante el Colegio de Biólogos del Perú, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nacional 0107-2024-CBP-CDN.
(ii) El cobro del monto ascendente a S/ 15.00 por concepto de cuotas mensuales, contenido en el Resuelve Tercero de la Resolución de Consejo Nacional 040-2013-CBP-CN, para tener la condición de habilitado para ejercer la profesión de biólogo.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El Colegio de Biólogos del Perú no acreditó que los cobros fueron impuesto de acuerdo con la metodología establecida por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, que establece la metodología para calcular los costos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos incluidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, si bien la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas reconoce la autonomía que poseen los colegios profesionales, esta debe ser ejercida de conformidad con el marco normativo aplicable en relación con el ejercicio de la función administrativa.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente


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