El 13 de junio fue presentado el Proyecto de Ley 1533/2016-CR ante el Congreso como iniciativa del congresista Vicente Antonio Zeballos Salinas. Esta propuesta pretende incluir entre las causales de vacancia de los gobernadores y vicegobernadores regionales, el de nepotismo. Por tanto, se incluiría el inciso 6 en el artículo 30 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa legislativa, el nepotismo constituye una práctica «que propicia el conflicto de intereses privados y públicos, restringe el acceso al trabajo público en condiciones de igualdad, dificulta el cumplimiento de objetivos, debilita el control interno y se perturba la disciplina laboral».
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Cabe recordar que en los gobiernos regionales de Piura y Loreto se desestimaron los pedidos de vacancia por nepotismo, al no encontrarse contemplada en la ley.
El proyecto legal prevé como disposición final transitoria que el Ejecutivo promulgue un nuevo reglamento de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, en un plazo no mayor de 30 días.
Para un mejor análisis de lo expresado, exponemos la fórmula legal del mencionado Proyecto de Ley y más adelante, encontrarán el archivo en PDF del proyecto legal y su exposición de motivos.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, INCORPORANDO AL NEPOTISMO COMO CAUSAL DE VACANCIA DEL GOBERNADOR REGIONAL, VICE GOBERNADOR Y CONSEJEROS DEL GOBIERNO REGIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quedando redactada de la siguiente manera:
El cargo de Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:
- Fallecimiento
2. Incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional.
3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
4. Dejar de residir de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.
5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.
6. Nepotismo, conforme a la Ley 26771.
La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Gobernador Regional y el Vice Gobernador Regional y de la mayoría del número legal de sus miembros para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho (8) días siguientes de la notificación. El Jurada Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.
De producirse la vacancia simultánea del Gobernador y Vice Gobernador, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros accesitarios.
Artículo 2.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, promulgue un nuevo reglamento de la Ley 26771, en un plazo que no excederá de 30 días.
SEGUNDA.- Deróguese toda disposición legal que contravenga la presente ley.
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