El congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular) propone modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de la Carrera Fiscal para establecer de forma expresa que sean diez los fiscales supremos titulares. La medida busca fortalecer la estructura institucional del Ministerio Público, su legitimidad y la administración de justicia.
El proyecto plantea modificar el artículo 37 del Decreto Legislativo N.º 52 y el artículo 3 de la Ley N.º 30483. Actualmente, la ley no precisa cuántos fiscales supremos deben integrar la Junta de Fiscales Supremos, lo que ha permitido el uso extendido de fiscales provisionales y generado cuestionamientos a la legalidad de sus decisiones.
Con la reforma, la Junta quedará compuesta por el Fiscal de la Nación y nueve fiscales supremos titulares. De manera excepcional, los fiscales provisionales podrán integrar la Junta solo en los supuestos establecidos por la ley, siguiendo el criterio de antigüedad. Además, en ausencia de fiscales titulares, el fiscal provisional más antiguo asumiría el cargo de Fiscal de la Nación de forma transitoria.
Asimismo, se modifica la Ley de la Carrera Fiscal para establecer que el cuarto nivel de la carrera estará integrado por los diez fiscales supremos, lo que contribuiría a clarificar el sistema de ascensos y jerarquías dentro del Ministerio Público.
El proyecto señala que su implementación no requerirá recursos adicionales del Tesoro Público, ya que se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. La propuesta se presenta como una respuesta legislativa a la crisis de representación y gobernabilidad en la Junta de Fiscales Supremos.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 52, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL, A FIN DE ESTABLECER EL NÚMERO DE FISCALES SUPREMOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 37 del Decreto Legislativo N.° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 3 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de establecer el número de Fiscales Supremos, con el propósito de fortalecer la estructura institucional del Ministerio Público, su legitimidad y la administración de justicia.
Artículo 2. Modificación de los artículos 37 y 97 del Decreto Legislativo N.° 52
Modificanse los artículos 37 y 97 del Decreto Legislativo N.° 52, en los términos siguientes:
«Articulo 37. El Fiscal de la Nación y los nueve Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos; excepcionalmente, la integran también los Fiscales Supremos Provisionales en el supuesto del artículo 64 de la Ley 30483, Ley de la carrera fiscal, siguiendo el criterio de antigüedad.
El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus diez miembros; por un periodo de tres años, prorrogables por relección por otros dos.
A falta de Fiscales Supremos Titulares, el Fiscal Supremo. Provisional de mayor antigüedad asume el cargo de Fiscal de la Nación de manera transitoria y provisional.
Artículo 97. Composición y atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos
La Junta de Fiscales Supremos está integrada por diez Fiscales Supremos Titulares, distribuidos de acuerdo a las necesidades, y, tienen las siguientes atribuciones:
[…]»
Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Ley N.° 30483
Modificase el artículo 3 de la Ley N.° 30483, conforme al siguiente texto:
«Articulo 3. Niveles, y sistema de acceso a la carrera fiscal La carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles:
1. Cuarto nivel que comprende a los diez fiscales supremos.
[…]
Artículo 4. Implementación de la Ley
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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