JNE ajusta reglas y fija plazo límite para recuento de votos en los Jurados Electorales Especiales

Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de abril de 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó modificar los lineamientos para el recuento de votos en los Jurados Electorales Especiales (JEE), con el objetivo de agilizar el proceso y garantizar la proclamación oportuna de resultados en las Elecciones Generales 2026.

La medida responde al alto número de actas observadas —que superaría las 65 mil a nivel nacional— y a la necesidad de evitar retrasos que puedan afectar hitos clave del cronograma electoral, como la eventual segunda vuelta y la instalación del nuevo Congreso.

Entre los principales cambios, se simplifican los procedimientos internos del recuento, eliminando formalidades como el registro de conformidad del estado de sobres lacrados y la intervención de todos los miembros en cada etapa, lo que permitirá acelerar las audiencias públicas.

Asimismo, el JNE precisó que las actas observadas por votos preferenciales no serán sometidas a recuento, sino resueltas mediante cotejo, al no comprometer la validez de la votación de las organizaciones políticas.

Como parte de las medidas, se estableció el 7 de mayo de 2026 como fecha límite para que los JEE realicen las audiencias de recuento de votos, con el fin de no afectar las siguientes etapas del proceso electoral.


Acotan los Lineamientos Generales para el recuento de votos en los Jurados Electorales Especiales aprobados mediante Acuerdo del 1 de abril de 2026, y emiten otras disposiciones

ACUERDO DEL PLENO
(22/4/2026)

VISTA: La sustentación efectuada por la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la fecha, con las propuestas para optimizar tiempos para la pronta proclamación de resultados de las Elecciones Generales 2026 y la observancia que se debe tener al marco legal relacionado a una oportuna proclamación de resultados; y la cantidad de actas observadas que se vienen recibiendo en los Jurados Electorales Especiales (JEE) los cuales deben resolver en primera instancia; y

CONSIDERANDO QUE:

1. La Constitución Política en el artículo 176 prescribe que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. Mediante la Ley N. º 32299, publicada el 11 abril de 2025, que modificó los artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), se incorporó la figura del recuento de votos, para ser aplicada, por única vez, en los casos en los cuales los JEE adviertan que la observación de un acta observada no puede ser subsanada mediante el cotejo con su ejemplar del acta; esto es, con la finalidad de evitar que se anulen las actas electorales por errores aritméticos y otras observaciones que se generen durante el cómputo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

3. Es así que mediante la Resolución N.º 0182-2025-JNE, del 7 de mayo de 2025, se aprobó el Reglamento sobre Recuento de Votos; y con fecha 1 de abril de 2026, se acordó aprobar los Lineamientos generales para el recuento de votos, con la finalidad de estandarizar el procedimiento que deben seguir los Jurados Electorales Especiales.

4. El proceso de Elecciones Generales 2026, ahora en desarrollo, fue convocado mediante el Decreto Supremo N.° 039-2025-PCM, en el cual se fijó como fecha del acto electoral, el domingo 12 de abril de 2026, y se señaló el 7 de junio de 2026, como fecha para la segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, en el supuesto de que ninguno de los candidatos de la elección presidencial haya obtenido más de la mitad de votos válidos de la elección.

5. A la fecha, los Jurados Electorales Especiales vienen resolviendo actas observadas y realizando audiencias públicas de recuento de votos. De la información preliminar se espera un aproximado de más de 65 977 actas observadas a escala nacional1, de las cuales, conforme al estimado que se tiene a la fecha, alrededor de un 20% de casos pasaría al recuento de votos; siendo en este momento pertinente que se determine si esto pondría en riesgo los hitos electorales y el cumplimiento de actividades orientadas a dar cumplimiento a la normativa electoral.

6. En ese sentido, resulta pertinente remitirnos al siguiente marco legal:

– Constitución Política

Asunción del cargo presidencial

Artículo 116.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección

– Ley Orgánica de Elecciones

Principios Generales

Artículo XI. Principio de preclusión Los procesos electorales, por su estructura, se configuran en fases o etapas, las que no pueden retrotraerse. La tutela respecto de los derechos vulnerados en fases precluidas es indemnizatoria

(…)

Segunda vuelta

Artículo 18.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.

7. Conforme a lo antes expuesto, corresponde hacia el 28 de julio de 2026 que asuma el cargo quien resulte ganador(a) de las elecciones presidenciales. De otro lado, respecto de la elección de senadores y diputados, también se advierte la necesidad de que las controversias susceptibles de incidir en la determinación definitiva de los candidatos electos sean resueltas dentro de un plazo cierto y oportuno, en atención a los actos posteriores que deben cumplirse para la instalación de ambas cámaras del Congreso.

8. En efecto, conforme al artículo 13 del Reglamento del Congreso, la Oficialía Mayor de cada cámara recibe las credenciales de cada senador y diputado electo entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los treinta días posteriores del inicio de su entrega; una vez verificada su autenticidad, estas se registran y se entrega a cada legislador electo un formulario de datos personales, el cual debe ser devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad, acompañado de la declaración jurada de ingresos, y de bienes y rentas, a más tardar el último día hábil de junio.

9. Asimismo, dicha disposición establece expresamente que los senadores y diputados electos que no cumplan con tales requisitos no pueden jurar el cargo ni ejercerlo. Por tanto, la fijación del 7 de mayo como fecha máxima para programar las audiencias de recuento de votos se sustenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento oportuno de las etapas posteriores del proceso electoral, tales como el registro de resultados, la proclamación de candidatos electos y la elaboración y entrega de credenciales por parte del Jurado Nacional de Elecciones, de modo que no se afecten los actos preparatorios vinculados tanto a una eventual segunda elección presidencial como al procedimiento de acreditación e instalación de las cámaras legislativas. Se trata, en consecuencia, de una medida razonable, proporcional y funcionalmente necesaria para garantizar la continuidad y la eficacia del proceso electoral.

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10. Por lo que corresponde salvaguardar que se respete esa transición democrática; ello aunado a que unos de los principios que rige el proceso electoral es el de preclusión, el cual nos marca la pauta del cumplimiento de cada etapa del proceso, y que su estricta observancia nos permita transitar de manera adecuada en el cronograma electoral.

11. Siendo así, una etapa fundamental, es aquella que permita conocer qué candidaturas pasarán a una eventual segunda vuelta; para lo cual teniendo en cuenta que ya se encuentra fijada una fecha para ésta, es necesario fijar un límite para que se lleven adelante las audiencias del recuento de votos; sino podría alterarse el fin primordial y superior, que está orientado a la proclamación de resultados y eventual asunción del cargo de las autoridades que resulten electas.

12. Del análisis fáctico se aprecia que las actas observadas que se han venido recibiendo corresponden a casuística como:

– Tipo K. suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política.

– Tipo G. votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política.

– Tipo H. votación preferencial de un candidato es mayor al total de ciudadanos que votaron.

– Tipo I. votación preferencial de un candidato es mayor al total de electores hábiles.

– Tipo M. suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor a la votación de la misma organización política.

– Tipo N. ilegibilidad en la votación preferencial de un candidato.

13. Hasta el corte realizado con 34 305 actas observadas recibidas (de todos los tipos de elección), se tiene las siguientes referidas a votos preferenciales:

– Con la observación G: 1, 321 actas observadas

– Con la observación I: 922 actas observadas

– Con la observación M: 11, 476 actas observadas.

Lo cual nos da un total de 13, 719 (40% de las actas observadas que podrían pasar a recuento de votos).

14. Por ello, resulta razonable y necesario analizar que toda la casuística referida a voto preferencial sea resuelta por los JEE mediante cotejo, conforme a la Resolución N.° 0180-2025-JNE, mediante la cual se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, sin disponer recuento, ya que en estos casos no se afecta la votación de las organizaciones políticas, ni implica, en ningún caso, la nulidad del acta electoral, cuya preservación es la motivación del recuento.

15. Así, resulta necesario que el recuento de votos, se efectúe solo cuando el acta electoral observada esté en riesgo de ser anulada y, con ella, toda votación que pudieran haber obtenido las organizaciones políticas; por lo que no se extenderá la aplicación del recuento a los votos preferenciales, en la medida en que estos no implican la eventual nulidad de la votación de la organización política.

16. Mediante el Acuerdo de fecha 1 de abril de 2026, se dispuso aprobar los “Lineamientos generales para el recuento de votos en los Jurados Electorales Especiales” en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a los anexos que integraban dicho acuerdo, así, el Anexo 5 es el Formato de conformidad de sobre lacrado, sin embargo, acorde a lo antes precisado y con la finalidad de no poner en riesgo los hitos electorales, así como todas aquellas actividades destinadas a la normativa electoral, se torna necesario establecer determinados lineamientos que coadyuven a optimizar el tiempo y las funciones a realizar en los Jurados Electorales Especiales, en ese sentido, se considera pertinente suspender los alcances de la redacción del anexo 5, debiendo considerar en la redacción de las resoluciones a emitir, si los Jurados Electorales Especiales muestran conformidad en torno al estado en que llegaron los sobres lacrados por parte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente, pudiendo efectuar determinada precisión si así lo estiman conveniente.

17. Por su parte, atendiendo que el operador multimedia prepara la transmisión en tiempo real, y proyectado en forma simultánea, conviene suspender las conformidades de registro del voto también contempladas en el Anexo 5 del Acuerdo de fecha 1 de abril de 2026, tanto del 2do y 3er miembro, sin embargo, ello no constituye impedimento para que los miembros del Jurado Electoral Especial puedan advertir omisiones o efectuar las precisiones pertinentes cuando corresponda. Asimismo, el presidente procederá a pasar la cédula escrutada al 2do miembro para que este la apile al centro de la mesa, en tanto que, ya no es necesario remitirlo al 3er miembro, dado que la información puede ser visualizada íntegramente en las pantallas ubicadas en las salas donde se realiza la audiencia del recuento, sin perjuicio de que dicho miembro pueda advertir alguna omisión o formular las precisiones que correspondan, de ser el caso.

18. Teniendo como marco el contexto normativo antes descrito y siendo de suma urgencia e importancia adoptar medidas para optimizar el corto tiempo del que se dispone para culminar con la carga procesal sobre actas observadas y recuento de votos2, para dar a conocer los resultados del cómputo de todos los tipos de elección del proceso de Elecciones Generales 2026: presidencial, senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino, se estima necesario simplificar los procedimientos internos, adoptar medidas respecto a casuística que no será sometida al recuento de votos y fijar un plazo para llevar adelante las audiencias de recuento sin afectar los derechos de las organizaciones políticas participantes, ni afectar el proceso electoral en marcha, que debe culminar adecuadamente para lograr proclamar autoridades de manera oportuna.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el voto en minoría – sobre algunos extremos3 – del Magistrado Gunther Hernán Gonzáles Barrón, en uso de sus atribuciones,

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ACUERDA:

1. ACOTAR los Lineamientos Generales para el recuento de votos en los Jurados Electorales Especiales aprobados mediante Acuerdo del 1 de abril de 2026, precisando que se sigan las siguientes indicaciones:

– Suprimir el anexo 5 (formato de conformidad de que el sobre se encuentra lacrado), debiendo considerarse en la redacción de las resoluciones si se brinda conformidad sobre el estado en que llegó el sobre lacrado por parte de la ODPE, o alguna precisión de ser el caso.

– Suprimir las conformidades del registro del voto del 2do y 3er miembro, dado que todo se muestra en cámaras simultáneamente a lo que registra el secretario, sin perjuicio de que los miembros del JEE puedan alertar ante alguna omisión o hacer precisiones, de ser el caso.

– El presidente solo pasará la cédula escrutada al 2do miembro para que este la apile al centro de la mesa. Ya no resulta necesario que pase al 3er miembro en tanto es posible visualizar todo en las pantallas ubicadas en las salas en las que se lleva a cabo la audiencia del recuento; salvo que el 3er miembro pueda alertar alguna omisión o hacer precisiones, de ser el caso.

– El rótulo para la devolución lacrada de las cédulas solo debe ser suscrita por el secretario que da fe.

2. PRECISAR que las actas observadas sobre votos preferenciales detectadas en los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales no son materia de recuento de votos. Estas observaciones son resueltas por los Jurados Electorales Especiales aplicando la Resolución N.° 0180-2025-JNE, mediante la cual se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, mediante el cotejo de los ejemplares del acta electoral.

3. FIJAR el 7 de mayo de 2026 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales realicen las audiencias públicas de recuento de votos.

4. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y del Ministerio Público el presente acuerdo.

5. DISPONER la publicación del presente acuerdo en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco
Secretaria General

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Si bien me encuentro conforme con ACOTAR los Lineamientos Generales para el recuento de votos en los Jurados Electorales Especiales, respetuosamente difiero del Acuerdo adoptado en los numerales 2 y 3, en tanto considero que, los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de naturaleza jurisdiccional que se encuentran habilitados para aplicar principios constitucionales y de derecho electoral, para efecto de superar la excesiva carga producida por el recuento de votos, por tanto, propongo una norma general que se incluya una disposición preliminar o complementaria en el reglamento respectivo, la cual deberá establecer que el recuento de votos es un mecanismo subsidiario de resolución de controversias electorales, en tanto tiene que respetar el cronograma electoral y la preclusión de etapas.

SS.
GONZALES BARRÓN

Clavijo Chipoco
Secretaria General

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[1] Corte al 23/4/2026/ Cifra que va en aumento de acuerdo al avance del cómputo de resultados

[2] Las actas observadas constituyen actas electorales que no han podido ser contabilizadas, por situaciones que impiden su procesamiento, ello debido a que al momento del llenado de los datos se incurrió en errores como errores aritméticos, errores materiales, ilegibilidades, actas incompletas, entre otros. Esta elección ha sido especialmente complejas y es por ellos que la cantidad de actas observadas en históricamente superior a procesos electorales anteriores.

[3] Los cual se detalla y fundamenta en el voto en minoría.

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