El congresista Juan Burgos, miembro de la bancada de Podemos Perú, presentó un proyecto de ley para que la Comisión de Fiscalización —actualmente a su cargo— pueda llevar a cabo investigaciones basadas en el artículo 97 de la Constitución, ello sin necesidad de contar con una encargatura previa del Pleno del Congreso.
Con el fin de viabilizar esta propuesta, el legislador plantea una modificación al artículo 88 del Reglamento del Congreso. Argumenta, además, que debido a la naturaleza de la Comisión de Fiscalización, esta debe tener la capacidad de investigar asuntos de interés público de manera autónoma.
Por ello, plantea que el grupo de trabajo no requiera la delegación expresa de facultades por parte del Pleno del Congreso para cumplir con sus objetivos:
Lo antes expuesto, [se] encuentra fundamento en el hecho que el control político exige un sistema idóneo de medios para alcanzar determinados objetivos de fiscalización, para hacer prevalecer los derechos inherentes a la función congresal; por lo que es necesario regular normativamente el carácter permanente investigador de la Comisión de Fiscalización y Contraloría.
Finalmente, el parlamentario señala que la Comisión de Fiscalización, al ser una comisión ordinaria, tiene como función principal el estudio y dictamen de proyectos de ley; sin embargo, subraya que su rol fundamental radica en la realización de investigaciones sobre asuntos de interés público.
Proyecto de Ley N° 9857/2024-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 88 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
El congresista JUAN BARTOLOME BURGOS OLIVEROS, integrante del Grupos Parlamentario Podemos Perú, en ejercicio del derecho a iniciativa de formación de leyes que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75°, y, 76° del Reglamento del Congreso de la República, pone a consideración la siguiente resolución legislativa:
Fórmula Legal
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 88 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Artículo 1. Fórmula modificatoria
Se modifica el artículo 88 del Reglamento del Congreso, en los siguientes términos:
“Artículo 88.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables (…)
Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas la Comisión de Fiscalización y Contraloría, que, por su naturaleza, tiene función fiscalizadora permanente y no requiere de encargatura del Pleno, y, las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso; para realizar investigaciones en aplicación del artículo 97 de la Constitución (…)”
[Continúa…]
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