Fundamento destacado: DÉCIMO. Que, sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que las empresas del Estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal; en cuyo caso, dichas reglas internas resultan plenamente válidas y exigibles.


Sumilla. Las empresas del Estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 37791-2023, HUANCAVELICA

REPOSICIÓN Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 26636

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTA; la causa número treinta y siete mil setecientos noventa y uno, guion dos mil veintitrés, en audiencia pública de la fecha, y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, xxx xxx xxx xxx, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha siete de junio de dos mil veintitrés que declaró infundada la demanda, sobre reposición y otros.

II. CONSIDERANDO

PRIMERO. El recurso de casación cumple con los requisitos de forma contemplados en el inciso a) del artículo 55 y artículo 57 de la Ley N.° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N.° 27021 (en adelante LPT), necesarios para su admisibilidad; por ello, corresponde examinar si el recurso reúne los requisitos de fondo.

SEGUNDO. El artículo 58 de la LPT, regula que el recurso de casación deberá estar fundamentado con claridad, señalando con precisión las causales descritas en el artículo 56 del mencionado cuerpo legal, a saber: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material; b) La interpretación errónea de una norma de

[Continúa…]

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