El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) creó una Plataforma Integrada de Orientación y Atención con el objetivo de centralizar y mejorar el acceso ciudadano a información, consultas y servicios mediante canales digitales y no presenciales.
La medida fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N.º 000282-2026-MIMP y busca articular en un solo sistema los distintos canales de atención del sector, incluyendo líneas telefónicas, plataformas virtuales, servicios de mensajería y otros mecanismos tecnológicos.
La nueva plataforma incorporará herramientas de asistencia automatizada para ofrecer orientación inmediata y continua a los usuarios, aunque el ministerio precisó que esta tecnología no reemplazará la atención personalizada cuando la naturaleza de las consultas lo requiera.
Asimismo, la implementación será progresiva y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. El MIMP señaló que la iniciativa forma parte de la estrategia de modernización y transformación digital orientada a facilitar el acceso a servicios dirigidos a mujeres y poblaciones vulnerables.
Crean la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000282-2026-MIMP
Lima, 21 de mayo del 2026
VISTOS, el Informe Técnico N° D000008-2026-MIMP-OACGD-RLMB y la Nota N° D000321-2026-MIMP-OACGD de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental; el Informe D000074-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000491-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000451-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; señalando en el artículo 4 que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que tiene por objeto desarrollar el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, define como problema público: “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”; asimismo, señala que la modernización de la gestión pública “…se entiende como un proceso de transformación constante a fin de mejorar lo que hacen las entidades públicas y, de esa manera, generar valor público. En dicho marco, se crea valor público cuando: (i) las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad y, (ii) se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, disponiendo en el numeral 4.1 del artículo 4 que la citada norma tiene por finalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece en el numeral 23.2 del artículo 23 que el Marco de Servicios Digitales del Estado Peruano comprende la interacción de los ciudadanos y personas en general con los servicios digitales provistos de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente por las entidades de la Administración Pública;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, los Servicios digitales centrados en las personas es un principio del Sistema Nacional de Transformación Digital precisando que la creación, diseño y desarrollo de servicios digitales responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público;
Que, la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada con Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, identifica como problema público el “Bajo ejercicio de la ciudadanía digital”, originado, entre otras causas, por la “ineficiente o inexistente calidad en el servicio para la conectividad” y “pocos servicios digitales desarrollados en la Administración Pública empáticos con la ciudadanía”;
Que, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable;
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Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala en su artículo 24 que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, Modernización de la Gestión Pública;
Que, el citado documento de gestión dispone en el artículo 59 que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo responsable del gobierno digital, así como de la planificación, implementación y supervisión de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica de redes y comunicaciones y la seguridad de la información en el MIMP, incluyendo a los programas nacionales;
Que, el artículo 64 del ROF del MIMP señala que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental conduce el proceso de gestión documentaria y de archivo. Asimismo, orienta a la ciudadanía sobre los procedimientos y servicios que en exclusividad ofrece el MIMP;
Que, en el marco de las citadas normas, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental con Nota N° D000321-2026-MIMP-OACGD otorga su conformidad al Informe Técnico N° D000008-2026-MIMP-OACGD-RLMB en donde sustenta la creación por Resolución Ministerial de la “Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, como un mecanismo de atención no presencial dirigido a la ciudadanía, que integra y articula los canales y servicios no presenciales del MIMP, brindando atención, información u orientación sobre sus intervenciones; asimismo, indica que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, mediante Memorándum N° D000491-2026-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000074-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, con el cual se emite opinión técnica favorable para la creación de la “Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”; asimismo, en el mencionado documento se indica que con el Informe N° D000231-2026-MIMP-PRE la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para la creación de la citada Plataforma, toda vez que su implementación no genera gastos adicionales al Tesoro Público ni al presupuesto institucional del MIMP;
Que, mediante Informe N° D000451-2026-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y con la conformidad de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; el Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
Créase la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, como un mecanismo de atención no presencial dirigido a la ciudadanía, que integra y articula los canales y servicios no presenciales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), brindando atención, información u orientación sobre sus intervenciones.
Artículo 2.- Finalidad de la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
La Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a información confiable, oportuna y especializada, así como orientar y canalizar las consultas hacia los servicios del MIMP, contribuyendo a la mejora de la calidad de la atención y a la optimización de los canales y servicios no presenciales.
Artículo 3.- Roles de la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
3.1 La Oficina General de Tecnologías de la Información es responsable de la implementación tecnológica, mantenimiento, operatividad y soporte de la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
3.2 La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental tiene a su cargo la administración funcional de la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, así como la articulación, supervisión y actualización de la información vinculada a los canales de atención y servicios incorporados en la misma.
3.3 La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Modernización Institucional, establece los mecanismos para la clasificación y filtrado de la información vinculada a la prestación de los servicios del MIMP.
Artículo 4.- Modalidades de atención
La Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda atención a la ciudadanía mediante canales no presenciales, a través de las siguientes modalidades:
a) Atención telefónica.
b) Plataformas digitales y servicios virtuales.
c) Servicios de mensajería y otros medios tecnológicos habilitados por el MIMP.
Artículo 5.- Uso de herramientas de asistencia automatizada
La Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve el uso de asistencia automatizada para brindar atención, información u orientación a la ciudadanía, de forma inmediata, estandarizada y continua. Su uso no excluye la atención por una persona cuando la naturaleza de la consulta así lo requiera.
Artículo 6.- Criterios en el uso de la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
La Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se rige por los criterios de accesibilidad, interculturalidad, conectividad, oportunidad y calidad en la atención a la ciudadanía.
Artículo 7.- De la implementación de la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
7.1 La implementación de la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones no irroga gastos adicionales al Tesoro Público ni al Presupuesto Institucional del MIMP.
7.2 La incorporación de los canales y servicios de atención a la Plataforma Integrada de Orientación y Atención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se realiza de manera progresiva. Para tal efecto, las unidades de organización, programas nacionales y el organismo público adscrito al MIMP adoptan las acciones necesarias para integrar sus servicios a la referida Plataforma.
Artículo 8.- Integración de las líneas telefónicas de atención
La Oficina General de Tecnologías de la Información es responsable de implementar la integración progresiva de las líneas telefónicas de los diferentes servicios del MIMP mediante una línea centralizada de atención, asegurando la oportunidad, derivación y continuidad de los servicios. Para tal efecto, las unidades de organización, programas y organismo público adscrito al MIMP a cargo de los servicios participan en las acciones de coordinación, adecuación y articulación necesarias para su implementación y funcionamiento.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra
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