SUMILLA: En el procedimiento iniciado por XXX contra XXX ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi San Martín, por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor, Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se ha resuelto:
i) Declarar fundada la denuncia de XXX, contra XXX, por infracción al artículo 2°.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado no habría otorgado a la denunciante información veraz, suficiente y oportuna sobre el estado de trámite registral del lote adquirido.
ii) Declarar fundada la denuncia de XXX, contra Contratistas e Inversiones Roca S.A.C, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no brindar un servicio idóneo respecto de la entrega de la documentación legal necesaria para la formalización de la compraventa del inmueble materia de denuncia.
iii) Declarar infundada la denuncia de XXX, contra Contratistas e Inversiones Roca S.A.C, por infracción al artículo 56° literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado la existencia del cobro adicional ni el condicionamiento denunciado.
iv) Sancionar a Contratistas e Inversiones Roca S.A.C., de la siguiente manera:
v) Ordenar en calidad de medida correctiva reparadora a Contratistas e Inversiones Roca S.A.C, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla de recibida la presente cumpla con lo siguiente:
❖ Realizar la devolución ascendente a S/ 35,000.00 soles a la Denunciante por la adquisición del lote materia de cuestionamiento.
vi) Ordenar a Contratistas e Inversiones Roca S.A.C, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con el pago de las costas del procedimiento que a la fecha suman S/. 36,00, sin perjuicio de la parte denunciante de solicitar los costos del procedimiento.
vii) Disponer la inscripción en el registro de infracción y sanciones del Indecopi a Contratistas e Inversiones Roca S.A.C
RESOLUCIÓN N° 0045-2026/INDECOPI-SAM
DENUNCIANTE : XXX
DENUNCIADO : CONTRATISTAS E INVERSIONES ROCA S.A.C.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Tarapoto, 03 de marzo de 2026.
ANTECEDENTES
1. El escrito de denuncia1 presentado por XXX (en adelante, la Denunciante) contra Contratistas e Inversiones Roca S.A.C., (en adelante, la Contratista); por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), señalando:
(i) El 27 de febrero de 2024, la denunciante suscribió con la Contratista un contrato privado de promesa de compraventa, posteriormente protocolizado ante notario público, mediante el cual, a cambio del pago de S/ 35,000.00 por la adquisición de un terreno, la Contratista asumió la obligación de entregar, en un plazo máximo de seis (6) meses, toda la documentación legal correspondiente, incluyendo la escritura pública, memoria descriptiva, planos y el registro del predio ante la SUNARP.
(ii) El plazo venció el 27 de agosto de 2024, sin que la empresa cumpliera con la entrega de ningún documento. Desde entonces, la Denunciante ha recibido múltiples excusas y nuevas fechas de entrega que tampoco se han cumplido; incluso, de manera verbal, se les indicó que la entrega se realizaría el 15 de abril, luego el 02 de mayo y finalmente el 15 de mayo de 2025, según compromiso directo del abogado de la denunciada.
(iii) Asimismo, la Contratista no ha proporcionado constancia formal del trámite ante SUNARP, ni copia de la minuta, memoria descriptiva u otros documentos. Por el contrario, ha condicionado la entrega de la documentación a que la Denunciante asuma un pago adicional por gastos notariales, condición que no fue pactada en el contrato.
(iv) A la fecha, la Denunciante carece de toda garantía o constancia de que el terreno exista jurídicamente a su favor. La empresa ha demostrado una evidente falta de transparencia y seriedad en el proceso, motivo por el cual la Denunciante ha decidido no continuar con la compraventa.
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2. La Denunciante solicitó en calidad de medida correctiva lo siguiente:
i) Solicita la devolución íntegra del monto cancelado que asciende a S/ 35,000.00 soles.
ii) Pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 2 del 19 de agosto de 2025, esta Secretaría Técnica en ejercicio de sus facultades admitió la presente denuncia e imputó los siguientes hechos infractores:
Por presunta infracción del artículo 2°.2 del Código:
(i) El hecho que la Constructora no habría otorgado a la denunciante información veraz, suficiente y oportuna sobre el estado de trámite registral, limitándose a dar fechas de entrega que no fueron cumplidas y sin proporcionar constancia alguna ante SUNARP de la documentación correspondiente.
Por presunta infracción del artículo 19º del Código:
(ii) El hecho que la Constructora no habría entregado en el plazo convenido (27 de agosto de 2024) a la denunciante los documentos legales ofrecidos en el contrato de promesa de compraventa -escritura pública, memoria descriptiva, planos y registro en SUNARP.
Por presunta infracción del numeral b) del artículo 56º del Código
(iii) El hecho la Constructora habría condicionado la entrega de la documentación comprometida en el contrato a la realización de un pago adicional por gastos notariales, lo cual no formaba parte de lo acordado inicialmente.
[Continúa…]
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