A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]

Jurisprudencia destacada por el abogado Gustavo Gonzales

SUMILLA : NATURALEZA JURÍDICA DEL EQUIPAMIENTO URBANO Y DISTINCIÓN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS. El equipamiento urbano es una categoría de uso de suelo que comprende servicios públicos, privados o mixtos según el artículo 88 de la Ley N° 31313. A diferencia de los aportes reglamentarios, que son cesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación. La clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 2017-2026-SUNARP-TR

APELANTE : XXX Notario del Callao
TÍTULO : N° XXX del 10.12.2025 (SID)
RECURSO : HTD N° XXX del 4.2.2026 (Ingresado al Tribunal Registral el 10.2.2026) REGISTRO : Predios de Lima
ACTO : Adjudicación

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de adjudicación respecto del predio inscrito en la partida electrónica Nº del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto, se adjuntó el parte notarial de la Escritura Pública de adjudicación de lote de terreno N° 097 del 27.1.2025 ante el notario del Callao XXX.

[Continúa…]

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