3. CONCLUSIONES: 3.1. En el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado, la exigencia de contar con una autorización previa, tanto para la ejecución como para el pago, por parte de la Contraloría General de la República, resultaba aplicable sólo en el caso de prestaciones adicionales de obra que superaban el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, el cual se computaba incluyendo también el monto acumulado de mayores metrados (en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios); no obstante, es importante precisar que dicha normativa no exigía la autorización previa de la Contraloría General de la República para la ejecución y pago de los mayores metrados en un contrato de obra suscrito bajo el sistema a precios unitarios, incluso si dichos mayores metrados superaban el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
Jesús María, 12 de Mayo del 2026
OPINIÓN D000045-2026-OECE-DTN
Expediente N° 59020
T.D. 32827988
SOLICITANTE: Municipalidad distrital de San Borja
ASUNTO: Autorización previa para la ejecución y pago de mayores metrados encontrados de obras bajo el sistema de precios unitarios.
REFERENCIA: Formulario S/N de fecha 20.ABR.2026 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Borja, señor Lino Delgado Villalobos, formula una consulta relacionada con la autorización previa de la Contraloría General de la República para la ejecución y pago de mayores metrados en contratos de obra, en el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de Contrataciones del Estado [1].
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en el documento de consulta, para su absolución se entenderá por:
● “Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N°30225, y sus modificatorias; vigente hasta el 21 de abril de 2025.
● “Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018- EF, y sus modificatorias; vigente hasta el 21 de abril de 2025.
Precisado lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
[Continúa…]
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