IV. CONCLUSIONES: De acuerdo al análisis realizado en el presente informe se concluye lo siguiente:
4.1 El RTRAN y el TUO del RTRAN, únicamente otorgan competencia al efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras como la autoridad competente para detectar e imponer infracciones en la vía pública, así como para intervenir en casos de intoxicación alcohólica y accidentes de tránsito.
4.2 Cualquier atribución del D.S. N° 012-2025-IN que involucre a otras dependencias de la Policía Nacional del Perú podría justificarse en el contexto de delitos relacionados con el tránsito, dejando fuera del ámbito administrativo en materia de tránsito que regula el RTRAN y el TUO del RTRAN.
INFORME N.º 443-2026-MTC/18.01
A:
TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO
Directora de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal
De:
ARTURO RUIZ FACUNDO
Director de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial
Asunto:
Opinión legal que determine la compatibilidad del Decreto Supremo N.º 012-2025-IN con el Reglamento Nacional de Tránsito y su Texto Único Ordenado
Referencia:
a) Oficio N.º 066-2026-IGPNP/DIRINV/OU.LA MERCED.SEC
b) Oficio N.º 067-2026-IGPNP-DIRINV-OD.LAMERCED.SEC (E-057067-2026)
H.R N.º E-056450-2026
Es grato dirigirme a usted, en atención a los documentos de la referencia para informar lo siguiente:
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I. ANTECEDENTE:
Mediante los documentos de la referencia la jefatura de la OD La Merced Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, solicita opinión legal respecto a la ampliación de facultades de fiscalización del tránsito conferidas al personal de comisarías PNP y a la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, en el marco D.S. N.º 012-2025-IN (Reglamento del D.L. N.º 1267 – Ley de la PNP) de acuerdo al siguiente tenor:
“Solicita emisión de una opinión legal que determine la compatibilidad del Decreto Supremo N.º 012-2025-IN con el Reglamento Nacional de Tránsito y su Texto Único Ordenado, así como el establecimiento de lineamientos y mecanismos de coordinación interinstitucional, a fin de asegurar que el ejercicio de las facultades de fiscalización, investigación y denuncia en materia de tránsito por parte de la Policía Nacional del Perú se realice en estricto respeto de la jerarquía normativa y de las competencias sectoriales existentes”.
Se solicita a su despacho emite opinión legal sustentada si es procedente o no que personal policial de la Sección de Investigación de Tránsito las Comisarías PNP a nivel nacional y otras unidades policiales, que no pertenecen a la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de la PNP y/o Policía de Carreteras, puedan continuar imponiendo papeletas de infracción del Reglamento Nacional de Tránsito, por la causal “M02) Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad”, señalando los límites normativos y operativos que correspondan, de ser el caso.
II. BASE LEGAL:
2.1. Ley N.º 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante “LGTT”.
2.2. Ley N.º 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2.3. Decreto Supremo N.º 033-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, en adelante “RTRAN”.
2.4. Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en adelante “TUO del RTRAN”.
[Continúa…]
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