La bancada de Perú Libre, a través de la legisladora María Taipe Coronado, presentó una iniciativa para que las sociedades de beneficencia sean consideradas «entidades públicas» y estén sujetas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El proyecto de ley, que propone modificar el Decreto Legislativo 1411, también busca aumentar la composición del directorio de estas sociedades a siete miembros, incorporando a un representante de la Defensoría del Pueblo y a uno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Asimismo, se plantea que sea «el directorio en pleno» el que elija a su presidente y a su vicepresidente cada dos años y que, en caso que quien ocupe alguno de estos cargos sea removido, se elija a un reemplazo para que complete su periodo.
Otra de las modificaciones propuestas es aumentar el quórum para las sesiones del directorio a cuatro miembros, indicando que los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Por otro lado, la iniciativa apunta a que los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, al interior de dichas sociedades, respondan «disciplinariamente de conformidad al régimen laboral en el que se encuentran».
La legisladora también propone que la Contraloría General de la República, «u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta», audite los estados financieros y presupuestales de estas organizaciones cada seis meses. Estos, además, deberán ser «integrados y consolidados en la Cuenta General de la República».
PROYECTO DE LEY N° 9793/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1411, QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA, A FIN DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD
El grupo parlamentario PERÚ LIBRE, a iniciativa de la congresista MARÍA ELIZABETH TAIPE CORONADO y de los congresistas firmantes, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1411, QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA, A FIN DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4°, los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del artículo 8°, los numerales 29.1, 29.2 y 29.3 del artículo 29°, el numeral 30.1 del artículo 30° y la tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad fortalecer la institucionalidad de las Sociedades de Beneficencia y facilitar las acciones para el cumplimiento de sus funciones de protección social en favor de las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad.
Artículo 3. Modificación
Se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4°, los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del artículo 8°, los numerales 29.1, 29.2 y 29.3 del artículo 29°, el numeral 30.1 del artículo 30° y la tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
«Articulo 4.- Funcionamiento
4.1 Las Sociedades de Beneficencia, en tanto entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos y de defensa jurídica del Estado, normas de la Contraloría General de la república, control y contabilidad; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles y bienes culturales de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades. Están sujetas a las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública previstas en la ley de la materia para las entidades de la administración pública.
4.2 Las actividades comerciales de las Sociedades de Beneficencia se rigen por las normas legales y administrativas de administrativas de Sector Público y subsidiariamente por el Código Civil.
Artículo 8. Conformación del Directorio
8.1 El Directorio está integrado por siete (7) miembros, quienes deben ser residentes de la jurisdicción donde funciona la Sociedad de Beneficencia, contar con estudios universitarios concluidos y con experiencia laboral mínima de cinco (5) años en entidades públicas o privadas. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite los lineamientos necesarios para la designación de los miembros del Directorio.
8.2 La composición del Directorio es la siguiente:
a) Una (2) personas designadas por el Gobierno Local Provincial, donde se encuentra ubicada la Sociedad de Beneficencia.
b) Una (2) persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
c) Una (1) persona designada por el Gobierno Regional donde se encuentra ubicada la Sociedad de Beneficencia.
d) Una (1) persona designada por la Defensoría del Pueblo.
e) Una (1) persona designada por Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El directorio, cada dos años, en pleno se reúne y eligen entre sus miembros a su presidente/a y al vicepresidente/a en sesión única. El vicepresidente tiene por función reemplazar al Presidente en caso de ausencia de éste.
En caso el presidente o vicepresidente sean removidos por el titular de la entidad a la que representa, entre sus miembros se procederá a la elección para cumplir el período.
8.4. El quórum para las sesiones del Directorio es de cuatro (4) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple del número de miembros asistentes. En caso de empate el/la Presidente/a ejerce su voto dirimente.
Artículo 29.- Órgano de Control Institucional
29.1 Las acciones de control de las Sociedades de Beneficencia corresponden a sus Órganos de Control Institucional, y se enmarcan de forma imperativa en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
29.2 Los estados financieros de las Sociedades de Beneficencia contienen los resultados integrales de la gestión mensual y la capacidad de autogestión a favor de la población en situación de riesgo o vulnerabilidad.
29.3 Los estados financieros y presupuestales, son presentados mensualmente y serán auditados semestralmente por la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta; e integrados y consolidados en la Cuenta General de la República.
Artículo 30.- Régimen Disciplinario
30.1 El régimen disciplinario está orientado a velar por la observancia de los deberes y obligaciones de los/as miembros del Directorio, el/la Gerente General y losЛlas trabajadores/as de la Sociedad de Beneficencia, quienes responden disciplinariamente por los actos y omisiones incurridos en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Legislativo. Los/as trabajadores/as de las Sociedades de Beneficencia que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No 276, responden disciplinariamente de conformidad al régimen laboral en el que se encuentran.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Tercera. – Trabajadores/as bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
Los/as servidores/as o trabajadores/as de las Sociedades de Beneficencia que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, continúan bajo dicho régimen laboral, con todos sus derechos como bonificaciones, aguinaldos, bonos, escolaridad, negociación colectiva y otros, por todo concepto de ingresos y beneficios laborales, compensación por tiempo de servicios.
El ente RECTOR (MIMP), anualmente aprobará la escala de remuneraciones de todo el personal contratado en todos ios niveles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Plazo de adecuación.
El plazo para la adecuación a la presente norma, por parte de las entidades involucradas, es de sesenta días calendarios, a partir de su entrada en vigencia.
Segunda. Sobre el cumplimiento de la norma.
Los actuales miembros del Directorio de las Beneficiencias del Perú en funciones sesionarán en un periodo máximo de treinta días calendario a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
[Continúa…]
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