Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO. Según se aprecia de los actuados, no obra en autos acuerdo alguno entre el empleador y los trabajadores respecto de la forma de compensación; en consecuencia, esta debía efectuarse con posterioridad a la culminación del estado de emergencia nacional. No obstante, al haberse producido el cese de los demandantes durante dicho periodo, quedaron materialmente imposibilitados de compensar las horas otorgadas bajo la licencia con goce de haber, sin que conste comunicación previa, propuesta alternativa de compensación ni habilitación normativa expresa que autorizara al empleador a efectuar descuentos directos sobre las remuneraciones o beneficios sociales.

DÉCIMO QUINTO. Asimismo, cabe precisar que tanto el Decreto de Urgencia N.° 026-2020 como el Decreto de Urgencia N.° 029-20 20 establecieron la figura excepcional de la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, como medida de protección del empleo en el contexto del estado de emergencia sanitaria; no obstante, en modo alguno facultaron al empleador a efectuar compensaciones dinerarias unilaterales ni a realizar descuentos directos sobre las remuneraciones o beneficios sociales sin acuerdo previo con el trabajador. La compensación prevista por dichas normas debía materializarse mediante la recuperación de horas o a través de mecanismos consensuados y razonables, mas no por vía de detracciones económicas impuestas unilateralmente.


Sumilla. La licencia con goce de haber otorgada durante el estado de emergencia sanitaria por COVID-19, conforme a los Decretos de Urgencia N.° 026-2020 y 029-2020, no habilita al empleador a efectuar descuentos unilaterales sobre remuneraciones o beneficios sociales; la compensación de horas debe sujetarse a acuerdo entre las partes o a los mecanismos legales posteriores previstos en la Ley N.° 31632, en observancia del principio de intangibilidad de la remuneración y la irrenunciabilidad de derechos laborales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.° 2774-2024
MOQUEGUA
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
PROCESO ORDINARIO- LEY N° 29497

Lima, dieciséis de enero de dos mil veintiséis

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista, la causa número dos mil setecientos setenta y cuatro, guion dos mil veinticuatro, MOQUEGUA, en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte demandada, empresa Southern Perú Copper Corporation- Sucursal del Perú, de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, contra la sentencia de vista de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por los jueces superiores de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, expedida por el juez del Juzgado Trabajo – Sede Juzgados Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido sobre incumplimiento de normas laborales.

[Continúa…]

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