Fundamento destacado: VIGÉSIMO TERCERO. En ese sentido, a partir del análisis efectuado ut supra, este Tribunal Casatorio determina que el Decreto de Urgencia N.° 083-2021 constituye un supuesto de excepción a la regla de interpretación, según la cual, los obreros no pueden ser contratados mediante el régimen del Decreto Legislativo N.° 1057, en tanto: a) su emisión se justificó en una necesidad específica y transitoria que afrontaban determinadas entidades públicas durante la pandemia de la Covid-19; y, b) la habilitación normativa para contratar con CAS tuvo carácter transitorio, esto es, hasta que se logre revertir las consecuencias de la pandemia Covid-19.


Sumilla. Desde la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 083-2021, esto es, desde el 07 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, plazo establecido mediante Ley N.° 31365, se habilitó a los gobiernos locales contratar personal transitorio y temporal en el régimen administrativo de servicios para realizar labores propias de la entidad, tales como lo es la seguridad ciudadana.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 11769-2024
JUNÍN
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veintidós de enero de dos mil veintiséis

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

I. VISTA la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, con el voto del señor Juez Supremo JIMÉNEZ LA ROSA, con adhesión de los señores Jueces Supremos RUEDA FERNÁNDEZ, ARAUJO SÁNCHEZ y BELTRÁN PACHECO; con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos DE LA ROSA BEDRIÑANA y PÉRES RAMÍREZ, se emite la siguiente sentencia:

II. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Es de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Distrital de El Tambo, contra la sentencia de vista de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que revocó la sentencia apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés que declaró infundada la demanda y, reformándola, la declararon fundada en todos sus extremos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: