Fundamento destacado: Séptimo. Doctrina jurisprudencial: artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República considera que es necesario actualizar los criterios señalados en el considerando anterior, con carácter de doctrina jurisprudencial, respecto a la interpretación del literal b) del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, concordante con el artículo 39 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, en l os términos siguientes:

1. La huelga materializada, a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró su ilegalidad, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores por los días de inasistencia al trabajo.

2. La huelga realizada, a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo, siempre y cuando el empleador haya dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 39 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR.

3. El ejercicio del derecho de huelga constituye una suspensión perfecta del contrato de trabajo; por lo tanto, durante el período de paralización de labores, no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios ni del empleador de abonar remuneraciones.

4. Tratándose de la materialización de huelgas ilegales, en ningún caso, el empleador podrá aplicar a los trabajadores la medida disciplinaria de despido.


Sumilla: Las inasistencias de los trabajadores en el caso de una huelga declarada ilegal autorizan la aplicación de sanciones a los huelguistas, las cuales no pueden consistir en el despido.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.° 18045-2023
LORETO
Nulidad de despido
PROCESO ABREVIADO – NLPT

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número dieciocho mil cuarenta y cinco del dos mil veintitrés, Loreto, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Embotelladora La Selva Sociedad Anónima (ELSSA), mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil veintidós (folios trescientos setenta y siete a trescientos noventa), contra la sentencia de vista del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós (folios trescientos cincuenta y nueve a trescientos setenta y uno), que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (folios trescientos dieciséis a trescientos veintisiete), la cual declaró fundada la demanda; en el proceso abreviado laboral seguido por el demandante XXX XXX XXX XXX, sobre nulidad de despido.

CAUSALES DEL RECURSO

Por la resolución del siete de mayo de dos mil veinticuatro (folios cuarenta y tres a cuarenta y cinco del cuaderno de casación), se declaró procedente el recurso interpuesto por las causales siguientes:

a) Inaplicación del artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010- 2003-TR.

[Continúa…]

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