Sumario: 1. Introducción; 2. Causas y requisitos para solicitar aumento; 3. Criterios probatorios y valoración judicial; 4. Procedimiento; 5. Conclusión.
1. Introducción
La pensión de alimentos desde una perspectiva jurídica y social no radica solo en ser una obligación rígida ni inmutable, esto debido a que el monto puede variar siempre que cambien las necesidades por parte del alimentista o de las posibilidades económicas que tenga el obligado. Esta regla como tal se puede encontrar contenida dentro de los artículos 481 y al 482 del Código Civil en donde se puede entender que el juez debe de fijar la pensión de alimentos basado en la proporción de las necesidades de quien los pide conjuntamente con las posibilidades de aquel que tendrá el deber de prestarlos en este caso la parte demandada, además que esta tiene la posibilidad de poder aumentarse o de reducirse siempre que tales circunstancias se modifiquen.
Es por eso por lo que la duda correcta para poder tener en cuenta cuando solicitar alimentos no es cuando poder hacerlo, sino que es lo que ha cambiado de forma precisa y objetiva desde que se realizó la fijación de alimentos anteriormente brindada. Esto en la práctica, notándose debido a que el aumento procede cuando el monto que se mantiene en vigencia constante ya no puede cubrir con todas las necesidades del beneficiario o cuando el obligado ha incrementado su capacidad económica aún más respecto a la que fue fijada anteriormente. Debiendo de analizarse esto siempre bajo el principio del interés superior del niño y a su vez del adolescente en caso este aumento sea necesario para los menores de edad.
Haciendo necesario el poder comprender los requisitos legales que se necesitan para poder acceder a solicitar un aumento respecto a aumentar los alimentos, las principales pruebas que se deben de poseer para poder sostener su pretensión y la correcta vía procedimental para poder lograr exitosamente que se pueda ganar el proceso de aumento, mejorando de esta forma el sustento para el alimentista de forma en que se pueda cumplir con garantizar la subsistencia del alimentista. Esto relacionado con lo sostenido por María Pimentel que afirmaba que: «la pensión de alimentos es un recurso destinado a cubrir necesidades básicas, como alimentación, vivienda, educación y atención médica»[1]. Lo cual en varios casos solo puede garantizarse aumentando la pensión alimenticia.
2. Causas y requisitos para solicitar aumento
En cuanto a las causas se puede tener como primera para lograr justificar el aumento radica en la variación en cuanto a las necesidades que presenta el beneficiario, esto ocurriendo por ejemplo cuando el menor crece y a la vez sus gastos ordinarios tienden a elevarse de forma continua, lo que se evidencia al pasar a una nueva etapa educativa, con el requerimiento de las terapias, los posibles tratamientos médicos, la medicación permanente por alguna enfermedad que pueda surgir lo que incrementa de forma acreditable respecto al costo de su manutención mensual. Esto justamente vinculado con lo señalado en el artículo 482 del Código Civil que se encarga de vincular el reajuste de aumento con las necesidades que presenta el alimentista.
Respecto a una segunda causa se le puede considerar al cambio respecto a la capacidad económica por parte del obligado, esto consistiendo en que, si el alimentante obtiene un mejor trabajo que sea mas remunerado, o por un incremento de ingresos generados por un negocio propio, el percibir rentas, o la mejora notoria en torno a su situación financiera, es dicho suceso lo que puede llegar a sustentar un aumento. Es por eso que el articulo 481 no exige como tal una investigación rígida en cuanto al monto exacto de los ingresos que tiene el alimentante, pero si le da la facultad al juez de poder valorar los indicios suficientes sobre la capacidad económica real.
Al mismo tiempo pueden presentarse hechos de carácter extraordinario los cuales pueden alterar gravemente la suficiencia de la pensión, como los aumentos intensos en cuanto al costo de vida, emergencias médicas que comprometan circunstancias familiares, emergencias de índole médicas. No obstante, dichos eventos deben de ser tanto concretos como acreditados, esto debido a que la sola invocación genérica alegando a que todo está más caro no basta si esta no se llega a demostrar como dicha variación tiene un impacto significativo en cuanto al caso específico. Esta exigencia derivando del criterio de proporcionalidad y a su vez de la necesidad de presentar pruebas suficientes en cuanto al cambio que se alega.
Sobre los requisitos formales necesarios, la pretensión de solicitar un aumento en cuanto a los alimentos se inserta dentro la materia alimentaria por lo que por regla general se tramita, vía proceso sumarísimo, esto conforme a lo estipulado en el artículo 546 del Código Procesal Civil. También debe de identificarse la sentencia o acuerdo previo sobre la fijación de la pensión, exponiendo cuales son las circunstancias que han cambiado y acompañarla de pertinentes medios probatorios que respalden lo solicitado. Si la pensión ha sido fijada en base a porcentaje de la remuneración percibida por el obligado, el propio articulo 482 sostiene que no es necesario un nuevo juicio para reajustarla, sino que este se produce de forma automática según las variaciones en cuanto a la remuneración.
3. Criterios probatorios y valoración judicial
Es necesario especificar que la pretensión de aumento en cuanto a los alimentos se gana o se pierde, en gran parte por las pruebas que son presentadas por parte de quien demanda. Para poder acreditar las correctamente las necesidades del alimentista, resultan de gran utilidad las boletas y facturas respecto a los alimentos, las matrículas, pensiones escolares, útiles, el transporte, posibles terapias en caso de ser necesarias, consultas médicas, recetas, informes de salud, constancias de estudios y a su vez presupuestos de tratamientos o servicios que resulten ser indispensables, esto debido a que cuanto mas especifica sea la prueba, la demanda tendrá una mayor fuerza.
Con la finalidad de poder acreditar la capacidad del obligado, se pueden ofrecer en caso se cuente con dichos documentos, boletas de pago, contratos de trabajo, las constancias laborales, reportes tributarios, los movimientos bancarios, la información respecto al patrimonio del obligado, contratos de arrendamiento que pueda tener a su favor el alimentante, documentos societarios, las declaraciones juradas e incluso pericias contables en caso la estructura de los ingresos pueda ser de una complejidad aun mayor. Esto debido a que el juez no requiere una certeza matemática que sea absoluta sobre cada ingreso, pero si necesitando de elementos serios que puedan permitir inferir la real capacidad contributiva que ha aumentado.
La valoración judicial como tal se rige por tres ejes consistiendo estos en la necesidad, posibilidad y la proporcionalidad. No tratando de castigar al obligado ni de encomendarle cualquier gasto, sino tratándose de determinar una correcta pensión que sea razonable, suficiente para poder subsistir y compatible en cuanto a las cargas que verdaderamente soporta. A esto sumándose que cuando hay menores se aplica el principio del interés superior del niño lo que exige el privilegiar una correcta respuesta judicial que sea orientada a la tutela efectiva en cuanto al derecho alimentario.
Haciendo necesario el mencionar que la jurisprudencia peruana suele el reiterar dos ideas orientadoras para este tipo de casos, la primera consistiendo que en materia de alimentos no hay una intangibilidad absoluta en cuanto al monto que haya sido previamente fijado, esto debido a que la pensión responde a una necesidad que suele ser cambiante; y segundo que toda decisión tiene que estar suficientemente motivada sobre hechos debidamente probados y no en presunciones vacías.
4. Procedimiento
La solicitud de aumento normalmente se formula judicialmente como una pretensión de variación o de aumento de alimentos, en vía proceso sumarísimo. Debiendo de precisarse cual es el nuevo monto del pedido o del nuevo porcentaje que es solicitado, los hechos ocurridos y las pruebas que respaldan lo mencionado. Si existiese una pensión anterior que haya sido fijada porcentualmente, el reajuste por la variación en cuanto a la remuneración puede llegar a operar sin un nuevo proceso; pero si lo que se busca como tal es un aumento adicional por nuevas necesidades o una mayor capacidad económica, si corresponde el promover la acción respectiva.
Fuera del proceso judicial, se encuentra la vía de la conciliación extrajudicial constituye una alternativa útil, esto debido a que, en materia de familia, la pensión de alimentos se encuentra entre las materias conciliables, y a su vez el Ministerio de Justicia reconoce esta vía de forma expresa como un mecanismo para poder resolver este tipo de controversias sin tener que llegar a acudir de forma inmediata a un juicio. Pudiendo ser esta una salida más rápida y a su vez con un menor costo cuando existe una posibilidad real para poder llegar a un acuerdo.
Encontrándose los principales riesgos procesales en el demandar sin contar con las pruebas suficientes, el exagerar los gastos que no son indispensables o no individualizar de forma correcta la mejora en cuanto a la economía del obligado, siendo en dichos casos donde la pretensión puede ser declarada como infundada o el fijarse un aumento que es menor al solicitado.
5. Conclusión
Es por eso que en el Perú el aumento de alimentos puede llegar a pedirse cuando se produce una variación que sea relevante y a su vez acreditable en cuanto a las necesidades del beneficiario o en la capacidad económica por parte del obligado. Su base legal principal consistiendo en los artículos 481 y al 482 del Código Civil, y en cuanto a su trámite, por regla general se realizar vía proceso sumarísimo conforme a lo estipulado en el Código Procesal Civil.
Por lo que para que la pretensión pueda ser exitosa, no basta solo con afirmar que el menor tiene la necesidad de un mayor gasto o que el obligado gana más, debiendo de demostrarse esto con documentos concretos, una coherencia narrativa para explicar los hechos y una petición proporcional, haciendo necesario que al momento de litigar se exige el preparar una teoría del caso que se base en hechos nuevos, comparables y también verificables. Teniendo a su vez medios distintos a la vía judicial como lo es la conciliación extrajudicial en caso de ver la posibilidad de llegar a un acuerdo, esto con la finalidad de poder tener una respuesta rápida.
Bibliografia
[1] Pimentel, M. «Gestión de recursos de la pensión alimentaria: garantizando el bienestar de los beneficiarios». En Redes de ciencias sociales (Valparaíso). p.89. Disponible aquí.



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