Fundamentos destacados: 1. La demanda tiene por objeto que se anule la Resolución Administrativa N.° 03-CD, de fecha 24 de marzo de 2003, que decide expulsar al actor de la Asociación emplazada, por encontrarse comprendido en lo señalado por los artículos 18°, incisos «b», «d» y «e», 19° y 45°, inciso «a», de su Estatuto, sanción que fue ratificada por la Asamblea General de Socios de fecha 30 de marzo de 2003; y que se ordene su restitución como asociado.
2. La pretensión del actor, en consecuencia, incide sobre un conflicto entre un asociado y una asociación que, como persona jurídica de derecho privado, rige su vida institucional por lo que determina su Estatuto Social y, supletoriamente, el Código Civil en sus artículos 76° y siguientes.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 8934-2005-PA/TC
LIMA
DAVID ORESTES GONZALES CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de marzo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Orestes Gonzales Castillo contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 514, su fecha 24 de junio de 2005, que declara improcedente la demanda de autos. ·
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Asociación Mutual de Sub Oficiales en Retiro de la Policía Nacional del Perú (AMURPOL), con el objeto de que se anule la Resolución Administrativa N.° 3-CD, de fecha 25 de marzo de 2003, por haberse expedido transgrediendo el estatuto de la asociación, la que resolvió expulsarlo de la institución. Sostiene que la emplazada tampoco resolvió el recurso de reconsideración planteado, operando el silencio administrativo negativo y dándose, así, por agotada la vía administrativa, siendo el caso que con fecha 30 de marzo de 2003, la Asamblea Ordinaria de Asociados ratificó la resolución cuestionada, afectándose con ello sus derechos constitucionales de asociación, a defensa, igualdad ante la ley, participación, no discriminación y de reunión.
La emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta la demanda manifestando que la cuestionada Resolución Administrativa N.° 03-CD, de fecha 25 de marzo de 2003, fue ratificada por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria de AMURPOL, de fecha 30 de marzo de 2003, habiendo, el asociado afectado, deducido la nulidad ante el Decimocuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Exp. N.° 16835-2003); agregando que la sanción impuesta es conforme a las normas establecidas en el Estatuto de la Asociación.
El Decimonoveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 29 de setiembre de 2004, declara infundada la excepción y fundada la demanda, por considerar que el recurrente no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a defensa, por lo que se incumplió con lo señalado en los artículos 20° y 21 o del Estatuto, vulnerándose lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política Perú.
La recurrida revoca en parte la apelada y, reformándola, la declara improcedente, por considerar que obran en autos copias certificadas del proceso sobre nulidad de la Asamblea de fecha 30 de marzo de 2003, seguido por el actor contra la emplazada, proceso que se inició con anterioridad a la presente demanda.
FUNDAMENTOS
1. La demanda tiene por objeto que se anule la Resolución Administrativa N.° 03-CD, de fecha 24 de marzo de 2003, que decide expulsar al actor de la Asociación emplazada, por encontrarse comprendido en lo señalado por los artículos 18°, incisos «b», «d» y «e», 19° y 45°, inciso «a», de su Estatuto, sanción que fue ratificada por la Asamblea General de Socios de fecha 30 de marzo de 2003; y que se ordene su restitución como asociado.
2. La pretensión del actor, en consecuencia, incide sobre un conflicto entre un asociado y una asociación que, como persona jurídica de derecho privado, rige su vida institucional por lo que determina su Estatuto Social y, supletoriamente, el Código Civil en sus artículos 76° y siguientes.
[Continúa…]

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![El despido por la causal de abandono de trabajo debe acreditarse de manera debida e indubitable con documentos idóneos; además, debe seguirse el procedimiento previsto en el D.L. 728, que garantiza el derecho de defensa y la comunicación escrita del despido [Casación 1603-2015, Junín, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)





![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-100x70.jpg)
![Si la demandada no acredita los ingresos que hubiera podido percibir el trabajador en el periodo de desvinculación laboral, no se deducirá suma alguna del monto por lucro cesante [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, 2021, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)



