Jurisprudencia del artículo 773 del Código Procesal Civil.- Atribuciones

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Artículo 773.- Atribuciones
El administrador judicial de bienes tiene las atribuciones que le concede el Código Civil en cada caso, o las que acuerden los interesados con capacidad de ejercicio y que el Juez apruebe. A falta de acuerdo, tendrá las que señale el Juez.


Concordancias

CC: arts. 42, 54-56, 423, 526, 602; CPC: arts. 769, 775, 776, 780.


Jurisprudencia del artículo 773 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Cuestionamiento por supuesta falta de representación del administrador judicial debe formularse vía excepción, no en sede casatoria [Casación 2296-2013, Lima]. Link: lpd.pe/kd65X

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