Fundamento destacado: Quinto. Esta Sala Suprema considera pertinente hacer algunas precisiones que permitan una mejor aplicación del criterio establecido por la Casación Laboral 50298-2022, LIMA, las mismas que a continuación se indican:
1. Los derechos derivados de la negociación colectiva se aplican a todos los trabajadores que tengan vínculo vigente al inicio de la misma, siempre que no se encuentren excluidos por las razones previstas expresamente en la ley.
2. Los trabajadores que al inicio de una negociación colectiva tenían vínculo laboral vigente y al término de la misma ya no prestaban servicios al empleador, tienen derecho a percibir los beneficios sindicales que se logren por medio de la convención colectiva que se suscriba respecto al período en que laboraron.
3. En el caso de los trabajadores cuya fecha de inicio de relación laboral sea establecida por una sentencia firme, los beneficios sindicales serán percibidos a partir de dicha fecha.
Sexto. En el presente caso, el actor solicitó el pago de los incrementos por costo de vida acordados en los convenios colectivos celebrados entre la Municipalidad demandada y el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de El Tambo – Huancayo – SUTRAMUN correspondiente a los años dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, aprobados por las Resoluciones de Alcaldía N.° 441-2008-MDT/A, Resolu ción de Alcaldía N.° 489- 2009-MDT/A, Resolución de Gerencia Municipal N.° 00 0529-2010-MDT/GM, y Resolución de Gerencia Municipal N.° 000352-2011-MD T/GM, respectivamente, y en el Laudo Arbitral de Derecho del veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
Sumilla: Los incrementos remunerativos otorgados en los convenios colectivos corresponden a los trabajadores que formaron parte de los mismos y no a los que ingresaron a laborar con posterioridad.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 14483-2023, JUNIN
Pago de beneficios sociales y otros
PROCESO ORDINARIO NLPT
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veinticinco
VISTA, la causa número catorce mil cuatrocientos ochenta y tres, guion dos mil veintitrés, JUNIN, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, XXX XXX XXX XXX, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintitrés, que corre de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y seis, contra la sentencia de vista del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, que corre de fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos cincuenta, que confirmó la sentencia apelada del trece de diciembre de dos mil veintidós, que corre de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos sesenta y ocho que declaró fundada en parte la demanda. En los seguidos con la entidad demandada, Municipalidad Distrital de El Tambo, sobre Pago de beneficios sociales y otros.
CAUSAL DEL RECURSO
Por resolución del uno de agosto de dos mil veinticuatro, que corre de fojas sesenta y tres a sesenta y cuatro – vuelta del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por la causal siguiente: Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 42° del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR.
[Continúa…]
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