TEMA N° 2
INTERESES FINANCIEROS EN LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS EN EL EMPLEADOR ESTATAL
Formulación del Problema
¿El empleador estatal que tiene trabajadores bajo el régimen privado del Decreto Legislativo 728, está obligado a pagar intereses financieros cuando es depositario de la compensación por tiempo de servicios? ¿En qué casos se pueden aplicar estos intereses?
[…]
Fundamentos de la segunda ponencia:
En esta segunda ponencia, al referirse al pago de los intereses financieros que debe abonar el empleador estatal a los trabajadores que se encuentran en el régimen de la actividad privada, señala lo siguiente:
La ley es clara y concreta al prescribir la asunción de cargas financieras por parte del empleador; sin embargo, los cuestionamientos principales radican en el caso de los empleados públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada que, debido a su condición laboral, tengan derecho a la percepción de CTS y eventualmente al pago de intereses. Al respecto se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 12 del Decreto Ley N°25572, Ley que modificó la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1992 vigente desde el 22 de octubre de 1992, que precisó que las entidades del Estado con trabajadores sujetos al régimen laboral privado, «no están comprendidas en la aplicación del Decreto Legislativo N°650 (…), para efectos de los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y cargas financieras respectivas (…)». Posteriormente, dicha disposición fue sustituida por el Decreto Ley N°25807, vigente desde 31 de octubre de 1992, que indicó que las entidades del Estado con personal sujeto al régimen laboral privado «no se encontraban comprendidas en la aplicación del Decreto Legislativo N°650 (…), únicamente para efectos de los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios en las instituciones bancarias, financieras (…), constituyéndose en depositarios obligatorios de dichos fondos y asumiendo las cargas financieras respectivas (…).»
Si bien los decretos ley precitados se expidieron en el marco de la Ley de presupuesto del año 1992, lo que podría suponer que los mismos tienen naturaleza presupuestaría y su derogación se habría dado con la entrada en vigencia de la ley de presupuesto del año posterior; no obstante, es claro que el Decreto Ley N°25572 y el Decreto Ley N°25807, entrañan verdaderas normas de carácter laboral y no meramente presupuestales. La propia Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 8002-2013-Cusco, ha dejado claro que Alos decretos ley, antes aludidos, «disponen de manera general que las entidades del Estado no están obligadas a depositar semestralmente la CTS, siendo las mismas depositarias de dicho fondo, asumiendo las cargas financieras respectivas». Asimismo, en la Casación Laboral N° 4024-2011 La Libertad expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitida el 16 de julio de 2012, en un caso seguido con el Poder Judicial ha determinado: «Noveno.- En el presente caso, tanto el Juez de primera instancia, como la Sala Superior, han dispuesto que la parte demandada cumpla con depositar la compensación por tiempo de servicios a favor del trabajador accionante. Sin embargo, cabe precisar que en atención a las normas antes citadas, es el Poder Judicial quien debe constituirse como entidad depositaria de la compensación por tiempo de servicios del demandante, asumiendo las cargas financieras correspondientes». Y en la parte decisoria de dicho pronunciamiento casatorio se resuelve: «DECLARARON NULA en el extremo que ordena a la demandada ‘cumpla con depositar el importe […] por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios en la cuenta bancaria del actor’: DISPUSIERON que la entidad demanda se constituya en depositaria obligatoria de la Compensación por Tiempo de Servicios del actor, asumiendo las cargas financieras correspondientes […]»
De esta manera, a partir de octubre de 1992, las entidades del Estado con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, no tenían la obligación de realizar los depósitos semestrales de la compensación por tiempо de servicios, sino que, se constituían en custodios de la misma, para lo cual debían asumir las cargas financieras respectivas. Empero, dicha disposición fue variada con la entrada en vigor de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N°30050, Ley del Servicio Civil, de fecha 04 de julio de 2013, que incorporó un tercer párrafo al artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°650, indicando que los empleadores públicos debían pagar directamente la CTS devengada dentro de las 48 horas.
De otro lado, el cambio más sustancial habido respecto al abono de la compensación por tiempo de servicios dentro del Estado sucedió mediante Ley N°30408 publicada el 08 de enero de 2016, que modificó el tercer párrafo del TUO del Decreto Legislativo N° 650, indicándose que el depósito semestral de la compensación por tiempo de servicios era obligatorio para los empleadores estatales con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada y régimen laboral Servir.
En conclusión, desde octubre de 1992 hasta enero de 2016, el empleador público no se encontraba en la obligación de realizar el depósito semestral de la compensación por tiempo de servicios, estando conminado a custodiar el beneficio y abonarla al final de la relación laboral, con las respectivas cargas financieras, por textual disposición legal. Por otro lado, el Estado tiene la obligación de realizar los depósitos semestrales únicamente desde el semestre noviembre 2015 – abril 2016, cuyo atraso obliga a la asunción de los intereses que pudiera haber generado el depósito de no existir la tardanza.
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL Y PROCESAL LABORAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, conformada por los señores Jueces Superiores: Eliana Elder Araujo Sánchez, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima y presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; María Eulalia Concha Galibay, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Cecilia Lucila Tutaya Gonzáles, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Neil Erwin Ávila Huamán, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín y César del Castillo Pérez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces representantes han arribado a los acuerdos plenarios que se exponen a continuación:
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)



![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-324x160.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-100x70.jpg)