Comisión de Trabajo aprueba que despidos sean nulos si cuidas a hijos con discapacidad

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, del Congreso de la República, aprobó por unanimidad el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 14347/2025-CR que busca reforzar la protección laboral de padres y madres que cuidan a hijos con discapacidad severa o incapacidad permanente, incorporando esta condición como causal de despido nulo.

El proyecto plantea modificar el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para considerar discriminatorio cualquier cese vinculado a las responsabilidades de cuidado familiar, siempre que estas hayan sido comunicadas al empleador.

La propuesta establece además que, en estos casos, se presume la existencia de discriminación, salvo que la empresa demuestre una causa justa para el despido. También pone especial énfasis en la situación de madres trabajadoras que asumen el cuidado principal.

La medida apunta a garantizar la estabilidad laboral y promover condiciones de trabajo más inclusivas, permitiendo compatibilizar el empleo con las labores de cuidado especializado.


El CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlamentario «SOMOS PERÚ», de conformidad al artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, Artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75° y 76°, presenta la siguiente

PROPUESTA LEGISLATIVA:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 29 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, INCORPORANDO COMO CAUSAL DE DESPIDO NULO LA DISCRIMINACIÓN A PADRES POR RESPONSABILIDADES DE CUIDADO DE HIJOS CON DISCAPACIDAD SEVERA O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA EL TRABAJO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la Ley es, modificar el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con la finalidad de incorporar como causal de despido nulo toda forma de discriminación contra los trabajadores y trabajadoras que asumen la responsabilidad de cuidado de hijos o hijas con discapacidad severa o con incapacidad permanente total para el trabajo; en ese sentido, se busca garantizar su protección efectiva frente a decisiones de despido que, de manera directa o indirecta, se sustenten en dicha condición.

Artículo 2. Finalidad

La presente finalidad de la Ley es, fortalecer la protección del derecho al trabajo y el principio de igualdad y no discriminación, asegurando la estabilidad laboral de quienes cumplen responsabilidades familiares de cuidado especializado; asimismo, promueve condiciones laborales más justas, dignas e inclusivas, que permitan compatibilizar el empleo con el deber de asistencia y cuidado, en armonía con los principios constitucionales y los estándares de protección de las personas con discapacidad.

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Artículo 3. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Modificar el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, incorporándose el literal f), en los siguientes términos:

Artículo 29.- Despido nulo
Es nulo el despido que tenga por motivo:
[…]
f) La condición del trabajador o trabajadora como responsable del cuidado de hijo o hija que requieren asistencia permanente, por encontrarse en situación de dependencia por su discapacidad severa o incapacidad temporal permanente para el trabajo, cuando dicha condición haya sido comunicada al empleador. Se presume que dicho despido tiene por motivo causa discriminatoria por sus responsabilidades familiares, salvo que el empleador acredite la existencia de causa justa conforme a ley.

Se considera comprendida en este supuesto, de manera especial, la situación de madres trabajadoras que asumen de forma exclusiva o principal el cuidado de sus hijos o hijas con discapacidad severa o con incapacidad permanente total para el trabajo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Adecuación de la Norma

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúa el reglamento del Decreto Legislativo N.° 728 a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario

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