La Sunat puso en marcha, desde el 4 de mayo de 2026, un aplicativo informático que centraliza la atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes, como parte de su proceso de modernización administrativa.
La herramienta permitirá a entidades públicas, instituciones y comunidades presentar sus solicitudes de forma totalmente digital, eliminando trámites físicos y agilizando la gestión mediante el uso de la Clave SOL y un catálogo en línea de bienes disponibles.
Según la resolución, el sistema será el único canal habilitado para este tipo de solicitudes a partir de su entrada en funcionamiento, mientras que los pedidos ingresados previamente continuarán su trámite bajo el esquema anterior.
La Sunat destacó que la plataforma busca mejorar la transparencia, eficiencia y rapidez en la asignación de bienes.
Disponen entrada en funcionamiento del aplicativo informático para la atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000077-2026/SUNAT
Lima, 2 de mayo de 2026
VISTO:
El Memorándum N° 000114-2026-SUNAT/8B0000 emitido por la Intendencia Nacional de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT se aprobó el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2 (en adelante, el Procedimiento), el cual entró en vigencia el 19 de febrero de 2025;
Que, el numeral 5.2 de la sección V del Procedimiento, refiere que las entidades públicas, las instituciones y las comunidades campesinas y nativas presentan sus solicitudes a través del aplicativo informático autorizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo acceso se encuentra en su página web, donde también se ubica la relación de los bienes disponibles para la adjudicación, donación y destino de bienes. Agrega la indicada norma, que la SUNAT informa a través de su página web la fecha en que el referido aplicativo informático esté disponible y entra en funcionamiento;
Inscríbete aquí Más información
Que, el citado aplicativo informático es una herramienta diseñada para hacer que la gestión de bienes sea más ágil, transparente y eficiente;
Que, entre los principales beneficios que el aplicativo informático representa para los usuarios se encuentran: i) el registro automático con la Clave SOL, ii) cero trámites físicos, integrando toda la información requerida de manera digital, iii) la selección directa de los bienes desde el catálogo del aplicativo, iv) las solicitudes serán remitidas de manera automática a la sede en donde se encuentran los bienes para su atención inmediata;
Que, la Intendencia Nacional de Administración, mediante el Memorándum N° 000114-2026-SUNAT/ 8B0000, solicita que, sin perjuicio que a través de la página web institucional se informe la fecha en que el aplicativo está disponible y entra en funcionamiento, esta comunicación también se efectúe mediante Resolución de Superintendencia, con la finalidad de brindar mayor difusión a esta herramienta informática que busca brindar un servicio de calidad y transparencia a los usuarios;
Que, adicionalmente, la citada intendencia solicita se precise que dicho aplicativo informático será el único medio para que los interesados puedan presentar sus solicitudes de adjudicación, donación o destino de bienes;
En uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Entrada en funcionamiento del aplicativo informático
El aplicativo informático a que se refiere el numeral 5.2. del “Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, está disponible y entra en funcionamiento a partir del 4 de mayo de 2026.
Lo antes mencionado también ha sido informado a través de la página web de la SUNAT.
Artículo 2.- Atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes
A partir del 4 de mayo de 2026 el aplicativo informático es el único medio para presentar las solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes.
Las solicitudes presentadas antes de dicha fecha continuarán tramitándose según el procedimiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunat habilita aplicativo informático para solicitar adjudicación y donación de bienes [Resolución 000077-2026/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)



![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
