La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales las prohibiciones impuestas por la Municipalidad de Miraflores para instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones y electricidad en el distrito, al considerar que carecen de razonabilidad.
La decisión alcanza al artículo 20 de la Ordenanza N.° 554-MM, que impedía este tipo de infraestructura como parte de una estrategia para ordenar el espacio urbano, reducir la contaminación visual y mejorar la seguridad.
Si bien el Indecopi reconoció que la comuna actuó dentro de sus competencias y persiguió fines legítimos, concluyó que no sustentó adecuadamente la proporcionalidad de la medida. En particular, no acreditó haber evaluado los costos y beneficios de la prohibición ni justificó por qué no se optó por alternativas menos restrictivas.
El fallo no cuestiona la facultad municipal de regular el cableado, pero insta a que cualquier nueva normativa esté debidamente sustentada y contemple soluciones menos gravosas. Asimismo, recuerda que las municipalidades sí pueden fiscalizar y retirar cables en desuso o en mal estado conforme a la ley vigente.
Declaran barreras burocráticas ilegales las prohibiciones de instalar tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones y de electricidad, dentro del distrito de Miraflores, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza N° 554-MM
RESOLUCIÓN N° 0126-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
20 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
Municipalidad Distrital de Miraflores
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
Artículo 20 de la Ordenanza 554-MM, Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Miraflores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0169-2025/CEB-INDECOPI del 9 de mayo de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
– La prohibición de instalar tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones dentro del distrito de Miraflores, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 554-MM.
– La prohibición de instalar tendido de redes de cableado aéreo de electricidad dentro del distrito de Miraflores, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 554-MM.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para normar y regular sobre el tendido de cables de cualquier naturaleza, por lo que la Municipalidad Distrital de Miraflores impuso las prohibiciones en ejercicio de sus facultades. Asimismo, se verificó que la entidad edil cumplió las formalidades legalmente previstas para emitir la ordenanza que contiene las prohibiciones; y, que impuso estas sin contravenir la normativa vigente.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la entidad se encuentra obligada, además, a sustentar, antes de emitir sus disposiciones, que las medidas impuestas no son arbitrarias, resultan razonables y guardan proporción con la finalidad pública perseguida.
En esa línea, la Sala verificó que la Municipalidad Distrital de Miraflores sí había identificado problemas que buscaba atender con esa regulación, como el desorden del cableado, la contaminación visual, la presencia de cables en desuso, el riesgo de accidentes y la afectación del espacio público; y, que la medida apuntaba a fines legítimos, como proteger el ornato, el entorno urbano, la seguridad de vecinos y transeúntes y el mejor uso de los espacios públicos.
No obstante, la Sala declaró que las prohibiciones eran carentes de razonabilidad porque la Municipalidad Distrital de Miraflores no presentó documentación para evidenciar que las medidas adoptadas son proporcionales a sus fines. En particular, no acreditó haber evaluado los beneficios y costos y/o los efectos positivos o negativos de las prohibiciones, no demostró que sus beneficios superaban esos costos y tampoco sustentó por qué no correspondía optar por alternativas menos gravosas o incluso no emitir una nueva regulación.
La Sala señaló que no cuestiona que la entidad edil pueda regular esta materia, por lo que tiene la oportunidad de emitir una nueva normativa respecto de los cables aéreos en el distrito de Miraflores que contemple mejores alternativas regulatorias y cuente con la documentación previa necesaria para sustentar la razonabilidad de sus disposiciones, observando los pronunciamientos de los órganos resolutivos en eliminación de barreras burocráticas.
Asimismo, la Sala precisó que no desconoce las facultades municipales para supervisar el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas de su circunscripción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Modifican calendario de aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 007-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunat habilita aplicativo informático para solicitar adjudicación y donación de bienes [Resolución 000077-2026/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican calendario de aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 007-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-324x160.jpg)
![Sunat habilita aplicativo informático para solicitar adjudicación y donación de bienes [Resolución 000077-2026/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)


![Modifican calendario de aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 007-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Qué régimen disciplinario es aplicable a los gerentes públicos? ¿Cómo es el procedimiento? [Informe 000857-2021-Servir-GPGSC] Servir - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Servir-LP-1-324x160.png)