El Ejecutivo volvió a reprogramar la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y estableció un nuevo calendario que iniciará recién en junio de 2027 en Lima Norte, extendiéndose de manera progresiva a nivel nacional hasta agosto de 2032.
La modificación, aprobada mediante el Decreto Supremo 007-2026-JUS, responde principalmente a la falta de recursos presupuestales necesarios para ejecutar el sistema en los plazos originalmente previstos, según lo acordado por la comisión multisectorial encargada del proceso.
El nuevo cronograma contempla una implementación escalonada por distritos judiciales: Callao y Puente Piedra-Ventanilla en 2028; Lima Metropolitana y zonas cercanas en 2029; regiones como Arequipa, Ica y La Libertad en 2030; y, finalmente, las jurisdicciones restantes entre 2031 y 2032.
Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2024-JUS
Decreto Supremo N° 007-2026-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se aprueba dicho código como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dispone que la aplicación de dicha norma se dará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial que es aprobado por Decreto Supremo, a excepción de los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del citado Código, los que son de aplicación inmediata desde la publicación de su reglamento en el diario oficial;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1673, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se establece que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, está conformada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside, Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministerio Público, y Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 1 Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, establece que el reglamento tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la Ejecución de Medidas Socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348;
Que, el artículo 212 del citado reglamento establece que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, creada mediante Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
Que, instalada la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se aprueba el Calendario Oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-JUS, estableciendo como fecha de inicio el año 2022; modificándose, dicho calendario, mediante Decreto Supremo N° 010-2022-JUS y Decreto Supremo N° 003-2023-JUS;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 008-2023-JUS, se establece un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, derogándose el Decreto Supremo N° 003-2022-JUS;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2024-JUS se establece un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, señalando como fecha de inicio el 01 de octubre de 2024; derogándose el Decreto Supremo N° 003-2023-JUS y el Decreto Supremo N° 008-2023-JUS. Este nuevo calendario ha sido objeto de cuatro modificaciones, mediante los siguientes decretos: Decreto Supremo N° 010-2024-JUS , que establece como fecha de inicio el 01 de agosto de 2025; Decreto Supremo N° 011-2025-JUS, que establece como fecha de inicio el 1 de agosto de 2025; Decreto Supremo N° 014-2025-JUS, que establece como fecha de inicio el 1 de mayo de 2026; y, Decreto Supremo N° 002-2026-JUS, que establece como fecha de inicio igualmente el 1 de mayo de 2026 en el Distrito Judicial de Lima Norte, culminando con su implementación progresiva en los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna el 1 de agosto de 2031;
Que, la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su XIII Sesión de fecha 21 de abril de 2026, considerando que, pese a las gestiones realizadas durante los años 2025 y 2026, no se han logrado obtener los recursos presupuestales previstos, y atendiendo a la necesidad de implementación del referido Código, aprueba modificar el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, estableciendo como fecha de inicio de su implementación el 01 de junio de 2027 en el Distrito Judicial de Lima Norte, extendiéndose progresivamente a los demás distritos judiciales;
Que, en virtud a la excepción establecida en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante) a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), al constituir disposiciones normativas para la articulación con otras entidades públicas, como es la actualización de un instrumento de articulación entre entidades para la mejor administración del sistema penal juvenil;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
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DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto supremo tiene por finalidad actualizar el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, estableciendo nuevas fechas de inicio de su implementación para todos los distritos judiciales a nivel nacional, para realizar las gestiones necesarias a fin de obtener los recursos presupuestales que permitan garantizar la implementación efectiva y sostenible del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Artículo 3.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Establecimiento de un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Establecer un nuevo Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quedando establecido de la siguiente manera:
|
Distritos Judiciales |
Año |
Fecha de entrada en vigencia |
|
Lima Norte |
2027 |
1 de junio de 2027 |
|
Callao y Puente Piedra-Ventanilla |
2028 |
1 de agosto de 2028 |
|
Lima, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura |
2029 |
1 de abril de 2029 |
|
Ica, Arequipa, Ayacucho y La Libertad |
2030 |
1 de abril de 2030 |
|
Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa |
2030 |
1 de agosto de 2030 |
|
Piura, San Martín, Junín y Huánuco |
2031 |
1 de abril de 2031 |
|
Tumbes, Sullana, Amazonas, Pasco, Huancavelica y Selva Central |
2031 |
1 de agosto de 2031 |
|
Ucayali, Cusco, Apurímac y Puno |
2032 |
1 de abril de 2032 |
|
Loreto, Madre de Dios, Moquegua y Tacna |
2032 |
1 de agosto de 2032 |
Artículo 4.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la plataforma digital única del Estado peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior


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