La sombra digital sobre la justicia penal: cultura de la cancelación, juicio mediático y la crisis de la presunción de inocencia en el Perú

Sumario: 1. Introducción; 2. La presunción de inocencia como piedra angular del investigado en el proceso penal; 3. El fenómeno del juicio mediático y la cultura de la cancelación; 4. Impacto en el debido proceso;  5. Propuestas para mitigar el impacto; 6. Conclusiones.


1. Introducción

En las últimas décadas, el avance de las tecnologías de la información y la libertad de expansión de las redes sociales, han transformado profundamente la forma en que se construye la opinión pública. En este contexto, ha emergido la llamada “cultura de la cancelación”, fenómeno mediante el cual una persona es socialmente sancionada frecuentemente de manera inmediata ante la difusión de acusaciones o conductas consideradas reprochables.

En el ámbito penal, este fenómeno adquiere particular relevancia, pues puede anticipar una condena por parte de los medios de comunicación y sociedad antes de que exista una decisión judicial firme. Surge entonces una tensión entre la libertad de expresión y los derechos fundamentales del imputado o procesado, especialmente de la presunción de inocencia y del debido proceso.

2. La presunción de inocencia como piedra angular del investigado en el proceso penal

La presunción de inocencia constituye un principio fundamental de todo procesado; este derecho está consagrado en la constitución del 1993 en su en el artículo 2 inciso 24 literal e), en la que señala que: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad». Este principio implica que toda persona inmersa en un proceso penal debe ser considerada inocente hasta que se emita una sentencia condenatoria firme en su contra, la cual haya superado la prueba objetiva conocida como el estándar más allá de toda duda razonable; de manera abstracta, ya que sería necesario tomar volúmenes enteros para discutir sobre la presunción de inocencia en todas sus dimensiones.

El TC ha indicado que la presunción de inocencia no solo es una norma de juicio, sino también una regla de trato [1], a la que están sujetos todos los órganos administrativos y judiciales, incluidos los medios de comunicación, quienes deben abstenerse de presentar a un individuo involucrado en un proceso o investigación como culpable antes de una sentencia firme. Asimismo, en diversas ocasiones, los medios de comunicación son los primeros en exponer públicamente a una persona como culpable, muchas veces incluso cuando recién se inicia una investigación en su contra.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en el Exp. 01768-2009-PA/TC, ha señalado:

 “Se ha señalado en anterior oportunidad (cf. STC 0618-2005-PHC/TC, fundamentos 21 y 22) que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tántum, implica que “(…) a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”. De igual forma, se ha dicho (vid. STC 2915-2004-PHC/TC, fundamento 12) que “la presunción de inocencia se mantiene ‘viva’ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla (…)”.

3. El fenómeno del juicio mediático y la cultura de la cancelación

Lo que se conoce como «juicio mediático» puede definirse como un tipo de juicio que ocurre en paralelo con el proceso judicial propiamente dicho. En este, los medios de comunicación y, últimamente, las plataformas digitales, elaboran relatos sobre culpabilidad o inocencia sin seguir las garantías del debido proceso. Este fenómeno, a diferencia del proceso judicial, no tiene estándares de evaluación lógica de la prueba, reglas probatorias o mecanismos institucionales de contradicción. Esto lo transforma en un espacio donde las sanciones simbólicas son inmediatas y difíciles de revertir.

En este tercer milenio, el crecimiento de los medios digitales y las redes sociales ha generado una manera paralela de juzgar a las personas en la sociedad. Esta forma de juzgamiento no tiene formalidad jurídica, pero sí tiene un impacto verdadero sobre la dignidad, la reputación y, en algunos casos, también sobre cómo se desarrollan los procesos judiciales. La creación adelantada de culpabilidad o inocencia mediante narrativas difundidas en masa, sin tener en cuenta las garantías propias del debido proceso, define este fenómeno devastador conocido como «juicio mediático».

El juicio mediático no es solo una expresión de la libertad de expresión (art. 4 inc.2 de la Constitución), sino también un lugar donde los derechos fundamentales chocan entre sí. Por una parte, está el derecho de informar y expresar opiniones; por otra parte, están los derechos a la honra, a la buena reputación y a ser inocente hasta que se demuestre lo contrario. En este contexto, la jurisprudencia ha indicado que la divulgación de información acerca de procedimientos penales tiene que llevarse a cabo con prudencia y veracidad, evitando así la creación de prejuicios sociales capaces de afectar la imparcialidad judicial [2].

La “cultura de la cancelación”, en concordancia con lo anterior, es un fenómeno social que implica una sanción colectiva, normalmente a través de plataformas digitales, contra personas señaladas por comportamientos criticables, frecuentemente sin una verificación judicial sólida. Estas dinámicas de presión y homogeneización de opiniones en entornos digitales han sido analizadas por Sunstein (2017) [3], quien advierte que las redes sociales pueden intensificar la polarización y el castigo social dentro de grupos ideológicamente afines. Esta práctica convierte a la opinión pública en un agente sancionador informal, lo que deteriora y debilita principios fundamentales de un Estado de derecho constitucional, como la responsabilidad individual establecida en un proceso judicial y la legalidad.

Desde la óptica constitucional, dos fenómenos generan una tensión estructural entre los derechos humanos y la libertad de expresión. Aunque la libertad de información, consagrada por la Constitución, desempeña un papel fundamental en una sociedad democrática, no es un derecho absoluto. Más bien, está restringido por límites relacionados con la veracidad de la información y el respeto a la dignidad humana, como objetivo supremo del Estado y de la sociedad. Así, la intervención de los medios en asuntos bajo investigación penal puede tener un impacto perjudicial en la imparcialidad del juez y en cómo el público percibe al acusado, lo que pone en riesgo la garantía de un juicio justo y transparente.

Estos riesgos han sido señalados en la jurisprudencia comparada. En el Caso Herrera Ulloa contra Costa Rica [4], se estableció que la protección de la honra y la reputación debe equilibrarse con el ejercicio de la libertad de expresión, subrayando que es necesario impedir juicios paralelos que perjudiquen los derechos fundamentales. En el caso Ricardo Canese vs. Paraguay [5], se reafirmó también que, cuando se infringen los derechos de terceros, la divulgación de información tiene que respetar estándares de responsabilidad ulterior.

En el contexto europeo, en el Caso Allenet de Ribemont vs. Francia [6], el tribunal determinó que las autoridades públicas no deben hacer declaraciones que presuman la culpabilidad de una persona antes de que se haya dictado una sentencia firme, lo cual es un reconocimiento del valor de mantener la presunción de inocencia a pesar de las presiones mediáticas.

En la doctrina se ha defendido que el juicio mediático es una «pena anticipada» que se establece sin un proceso, y que la cultura de la cancelación funciona como un sistema de «justicia social difusa», sin control institucional y proporcionalidad [7]. Estos hábitos demuestran un cambio en las maneras de sanción social, en las que la reputación se vuelve un bien susceptible a dinámicas virales y la deliberación jurídica es reemplazada por la inmediatez digital.

4. Impacto en el debido proceso

El juicio mediático y la cultura de la cancelación son la dupla de fenómenos actuales que se han agudizado por la inmediatez de las redes digitales, los cuales han creado una tensión estructural con las garantías inherentes al debido proceso penal. En el contexto peruano, esta tensión es real y no solo teórica; se expresa de manera práctica en la administración de justicia, debilitando principios esenciales como la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y el derecho a una defensa eficiente y eficaz.

Primero, el debido proceso, que se define como el conjunto de garantías mínimas que garantizan un juicio justo, imparcial y legalmente válido, es influenciado por la presión de los medios sociales y mediáticos que preceden e incluso determinan cómo avanza el proceso penal. La propagación a gran escala de acusaciones, en ocasiones sin verificación judicial, crea una narrativa de culpabilidad anticipada que afecta tanto a la opinión pública como a los operadores del sistema judicial. En esa misma línea la Corte Interamericana se ha pronunciado señalando tajantemente: que, esta se vulnera cuando se presenta a una persona como culpable antes de una decisión judicial (Caso Loayza Tamayo vs. Perú) [8].

La doctrina ha alertado sobre el riesgo de que el proceso penal se convierta en un espacio para validar expectativas sociales preexistentes en lugar de ser un sistema racional de determinación de responsabilidad penal [9].

5. Propuestas para mitigar el impacto de afectación

La difusión de la cultura digital ha incorporado dinámicas como la exposición, el juicio paralelo y la sanción social anticipada, que afectan seriamente los principios fundamentales del proceso penal, especialmente la presunción de inocencia. En este contexto, no basta con una defensa meramente declarativa de los derechos; es necesario crear mecanismos específicos -culturales, normativos e institucionales- que busquen recuperar el balance entre garantías procesales y libertad de información.

    1. Reforzamiento normativo de la presunción de inocencia en contextos digitales

Es necesario que el sistema jurídico Nacional implemente normas concretas que controlen la divulgación de información penal en medios digitales. A pesar de que el artículo 2 inciso 24 literal e) de la Constitución de 1993, establece que la presunción de inocencia y su efectividad, se ve mermada en el ámbito digital debido a que no existen normas precisas acerca del tratamiento mediático de los individuos investigados. En esta línea, se sugiere establecer un marco regulatorio que imponga restricciones a la divulgación de datos sensibles, imágenes o identidades durante las primeras fases del proceso penal, a menos que haya un interés público debidamente justificado.

El TC ha señalado a través de su jurisprudencia que la presunción de inocencia, no se limita a ser una dimensión procesal, sino que tiene también una dimensión extraprocesal, siendo un límite frente al proceder de terceros, incluyendo los medios de comunicación (STC Exp. 0014-2002-AI/TC), Esta interpretación posibilita la justificación de la intervención del legislador en el campo digital.

    1. Mayor responsabilidad de las plataformas digitales y los medios de comunicación

Las plataformas digitales y los medios de comunicación radial y televisivos tienen la responsabilidad activa de proteger derechos esenciales. No se trata de poner límites a la libertad de expresión, sino de requerir normas más estrictas cuando se reporten procesos penales en marcha. Esto supone comprobar las fuentes, evitar el lenguaje condenatorio anticipado y poner la información en su contexto.

Las plataformas digitales también tienen que establecer métodos de moderación más efectivos para contenidos que fomenten la cancelación o el estigma de personas no condenadas. La noción de «corresponsabilidad digital» [10], ha emergido en el ámbito comparativo, la cual sostiene que las plataformas no son simplemente intermediarios neutrales, sino participantes con habilidad para influir en la formación del debate público.

    1. Protocolos institucionales para operadores de justicia

Es necesario que el Poder Judicial y el Ministerio Público establezcan procedimientos transparentes para comunicar públicamente las pesquisas penales. La divulgación de información o la exhibición en medios de comunicación de imputados propician la creación de juicios paralelos. Se sugiere poner en marcha oficinas de comunicación institucional con pautas éticas rigurosas que restrinjan la divulgación de información a lo indispensable, previniendo la espectacularización del proceso penal.

De acuerdo con esta línea de pensamiento, la Corte Suprema ha señalado que la exposición mediática inapropiada puede tener un impacto en el derecho a un juicio justo (Casación 1464-2017-Lima) [11]. Esto refuerza la importancia del control institucional.

    1. Formación jurídica y alfabetización digital

Impulsar la educación de los ciudadanos acerca del proceso penal y el valor de la presunción de inocencia es una medida estructural a largo plazo. El desconocimiento de la ley y la rapidez emocional que se vive en las redes sociales son factores que nutren la cultura de la cancelación.

Se sugiere incluir en los programas de educación contenidos relacionados con la alfabetización digital y jurídica, además de llevar a cabo campañas públicas que concienticen acerca de los peligros del juicio mediático. La doctrina ha indicado que la validez del sistema penal también está sujeta a cómo la sociedad entiende sus garantías fundamentales.

    1. Procedimientos de reparación ante el daño a la reputación

Por último, se requiere robustecer los métodos de tutela frente al perjuicio reputacional provocado por la divulgación inapropiada de información penal. Esto abarca procedimientos eficientes de rectificación, el derecho al olvido digital [12], y medidas indemnizatorias efectivas.

El derecho al olvido, que todavía está en sus primeras etapas en Perú, tiene el potencial de ser una herramienta fundamental para reducir los efectos duraderos de la exposición digital. Este derecho ha sido reconocido a nivel global como una expresión del derecho a la autodeterminación informativa.

6. Conclusiones

La cultura de la cancelación y el juicio mediático representan desafíos significativos para el sistema de justicia peruano. Si bien la libertad de expresión también es un derecho fundamental, pero su ejercicio no puede vulnerar garantías esenciales como la presunción de inocencia y el debido proceso.

Es necesario encontrar una equivalencia que permita proteger tanto el derecho a informar como los derechos del imputado, evitando así la consolidación de una justicia paralela basada en la opinión pública.

7. Bibliografía 

[1] Tribunal Constitucional del Perú, STC Exp. 0618-2005-PHC/TC, ff. jj. 21-22; STC Exp. 2915-2004-PHC/TC, f. j. 12; STC Exp. 01768-2009-PA/TC.

[2] Corte Suprema (2015). Recurso de nulidad 393-2015-Lima.

[3] Sunstein, C. R. (2017). #Republic: Divided democracy in the age of social media. Princeton University Press, pp. 59–80.

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004.

[6] Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (1995). Caso Allenet de Ribemont vs. Francia. Sentencia de 10 de febrero de 1995.

[7] Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.

[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1997). Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997.

[9] Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos. Trotta.

[10] Gillespie, T. (2018). Custodians of the internet. Yale University Press.

[11] Corte Suprema (2018). Casación N.º 1464-2017-Lima.

[12] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2014). Google Spain SL y Google Inc. vs. AEPD (Asunto C-131/12).

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