Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]

Sumilla: PAGO DE HORAS EXTRA Y OTROS. El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. En consecuencia, no basta el solo incumplimiento de las exhibiciones del registro de asistencia por parte del empleador, para que se tenga por acreditado de manera inequívoca su real y efectiva realización.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 5078-2023, LA LIBERTAD

PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

Vista la causa número cinco mil setenta y ocho, guion dos mil veintitrés, LA LIBERTAD, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte demandada la empresa XXXX (Actualmente XXXX), mediante escrito de fecha cinco de setiembre de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista de fecha once de julio de dos mil veintidós, emitida por los señores magistrados que conformaron el colegiado de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que revocó la sentencia apelada de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, expedida por la señora jueza del Séptimo Juzgado Permanente de Trabajo de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el extremo que declaró fundada la cuestión probatoria de oposición a exhibición contra registros de asistencia, reformando, declaró infundada; así como el extremo que declaró infundada el pago de horas extras, domingos y feriados, reformándola, declaró fundada; y confirmó los demás extremos que la contiene.

II. CAUSALES DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, inserta en el cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por las siguientes causales:

a) Infracción normativa por inaplicación del artículo 10-A del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo;

b) Infracción normativa por inaplicación del artículo 6 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, Disposición sobre el regis tro de asistencia y salida en el régimen laboral de la actividad privada.

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III. CONSIDERANDO

PRIMERO. Desarrollo del proceso

i. En el escrito de demanda presentado con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, la demandante doña XXXX, solicitó: Reconocimiento de vínculo laboral y, por ende, se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N. ª 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo N. ª 003-97-TR, durante todo el periodo laborado para la empresa demandada. Pago y reintegro de beneficios sociales, se otorgue certificado, constancia, reconocimiento de honorarios profesionales, intereses legales y costos del proceso.

ii. La señora jueza del Sétimo Juzgado Especializado Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia: i) Se reconoce
la relación laboral entre las partes desde el 29 de marzo de 2005 al 10 de enero de 2018 bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada; ii) Ordenó que la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de S/. 148,531.19 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta y uno con 19/100 soles) por los conceptos demandados; iii) Fundado el pago
de intereses legales y costas del proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia; iv) Asimismo, se ordena el pago a la defensa de la actora la suma de S/. 7,000.00 (siete mil con 00/100 soles) por concepto de costo procesales, más el 5% de dicha suma destinada para el Colegio de Abogados de La Libertad; v) Infundada la pretensión de utilidades en el año 2014 y el otorgamiento de la constancia de cese laboral; vi) Fundado el otorgamiento del certificado de trabajo; vii) Fundada la tacha por falsedad sobre el registro de ingreso y salida; viii) Inadmisible de plano la oposición a la exhibicional del registro de ingreso y salida del trabajador por el periodo del 29.03.2005 – 01.11.2007 que deduce la empresa XXXX; ix) Inadmisible de plano la tacha contra la testigo XXXX.

iii. El Colegiado Superior de la Primera Sala Especializada Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por sentencia de vista de fecha once de julio de dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada en el extremo que declara fundada la demanda sobre pago de beneficios sociales y otros; modificaron el monto de adeudo y, en consecuencia, ordenaron que la demandada pague en favor de la actora la suma de S/ 78 182.41 soles; más intereses legales.

Revocaron el extremo que declara fundada la tacha por Falsedad formulada por la demandada contra el registro de ingreso y salida, reformándolo, lo declararon improcedente. Confirmaron el extremo que declara fundada la oposición al registro de asistencia por el periodo 2005-2007. Confirmaron los honorarios profesionales en la suma de S/. 7,000.00 soles; más el 5% de dicho monto en favor del Colegio de Abogados de La Libertad. Declararon nulo el extremo de la sentencia que declara fundada la pretensión de reconocimiento de vínculo laboral; nulo lo actuado respecto de ese extremo e improcedente la pretensión declarativa de la demanda. La confirmaron en lo demás que contiene.

Infracción normativa

SEGUNDO. La infracción normativa puede ser conceptualizada como la afectación a las disposiciones legales en que incurre el Colegiado Superior, al emitir una resolución, originando que la parte que se considere afectada pueda interponer recurso de casación.

[Continúa…]

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