SUMILLA (S): PROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN.- Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declare inexacto que puedan resultar perjudicados.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1471-2026-SUNARP-TR

TRUJILLO, 09 de abril de 2026

APELANTE: XXXX
TÍTULO: N°13506 del 5.1.2026
RECURSO: H.D.T N° 001870 del 21.1.2026
REGISTRO: Predios de Tacna
ACTO: Rectificación

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento 3, inscrito a fojas 142, Tomo 19 (trasladado al asiento C-1 de la ficha N° XXXX), del Registro de Predios de Tacna (actualmente partida N° XXXX), en el sentido que, erróneamente se incluyó como titulares del inmueble submateria, a XXXX viuda de XXXX y a XXXX. Lo solicitado se sustenta en el título archivado 2276-A del 22.8.1973. Asimismo se agrega que deberá precisarse con mayor detalle los porcentajes asignados a los titulares XXXX y XXXX.

[Continúa …]

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