SUMILLA: En el procedimiento iniciado por infracción a la normativa de protección al consumidor por la señora XXXX contra Shalom Empresarial S.A.C., la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi San Martín, ha resuelto lo siguiente:
i) Confirmar la Resolución Final N° 068-2023/PSO-INDECOPI-SAM emitida el 28 febrero de 2024, en el extremo que ordenó a Shalom Empresarial S.A.C como medida correctiva que en el plazo de quince días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con devolver al señor XXXX su encomienda (05 paquetes) o en su defecto, entregarle el valor de los productos extraviados ascendente a s/. 10,000.00 soles.
SANCIÓN: AMONESTACION
RESOLUCIÓN N° 0078-2026/INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN (ORPS)
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADO: SHALOM EMPRESARIAL S.A.C
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ALLANAMIENTO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: TRANSPORTE TERRESTRE – ENCOMIENDA
Tarapoto, 09 de abril de 2026.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 15 de setiembre de 2025, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de Indecopi San Martín resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador e imputar cargos contra Shalom Empresarial S.A.C, por los siguientes supuestos:
i) Shalom Empresarial S.A.C. no habría prestado un servicio idóneo a la señora XXXX, puesto que la encomienda remitida el 09 de julio de 2025 desde la ciudad de Lima, no le fue entregada.
2. La señora XXXXX solicita la entrega de su paquete o en su defecto la entrega del monto valorizado, ascendente a S/ 1,499.00 soles. Asimismo, solicita el reembolso de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución 0287-2025/PSO-INDECOPI-SAM emitida el 03 de noviembre de 2025, el ORPS resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: sancionar a Shalom Empresarial S.A.C con amonestación, por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, Shalom no prestó un servicio idóneo a la señora XXXX, puesto que la encomienda remitida el 09 de julio de 2025 desde la ciudad de Lima, no le fue entregada.
[Continúa …]
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