Fundamento destacado: 6.5 Como es de verse de lo señalado precedentemente, el imputado XXX, si bien a la tercera citación, asistió al Instituto de Medicina Legal, no prestando su consentimiento para que se le realice la evaluación psicológica; en otras palabras concurrió a la diligencia programada por la fiscalía, se entrevistó con el psicólogo asignado Carlo Calle, decidiendo negarse a pasar la evaluación psicológica; por el contrario, consta en autos, presentó una pericia psicológica de parte; la solicitud de la fiscalía resulta inviable, toda vez que el imputado cumplió con asistir a la diligencia de evaluación psicológica, negándose pasar dicha evaluación, la misma que por su propia naturaleza es interactiva pues el psicólogo debe efectuar preguntas e interactuar con el entrevistado; un Juez no tiene la facultad para obligar a cualquier persona a interactuar en una evaluación de esta clase; la interacción en una evaluación psicológica, entre psicólogo y entrevistado debe ser libre, expresa y voluntaria; no cabe otra posibilidad; la solicitud es infundada.


Lea también: El acusado puede guardar silencio en el juicio, pero no hacer que éste se proyecte hacia atrás, con la eficacia de cancelar otras manifestaciones precedentes; lo adquirido en el curso de la investigación forma parte definitivamente de los autos, de los que solo podría ser expulsado formalmente por razón de ilicitud [Casación1462-2017, Lambayeque, f. j. 7]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Continúa…

En breve colgaremos la resolución en formato PDF.

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