Fundamento destacado: 24. En el caso de esta causal, la casacionista precisa que basta con la exhibición del documento de prórroga del contrato de trabajo firmado por la demandante (que contiene el cambio de régimen laboral) para acreditar la voluntad de esta para pasar del régimen laboral común al régimen agrario. Y en el sentido que se ha señalado en el caso de la primera causal, así debería haber sido entendido por la segunda instancia, mas aun cuando el precitado artículo 10.1 de la Ley N.° 27360 no recoge una formalidad necesaria para que proceda dicho cambio, por lo que el hecho de que este quede establecido en una cláusula especial dentro del contrato, no es revelador ni útil para concluir en la existencia de un vicio de la voluntad; como ha ocurrido en el caso de autos, lo que hace fundada en parte la presente causal solo en cuanto al referido artículo 10.1, mas no en cuanto al artículo 7 que por sí solo no es objeto de debate ahora.
Sumilla. La regla general en materia laboral es que el empleador se encuentra en mejores condiciones de probar o desmentir un hecho, porque justamente es él quien tiene disponibilidad sobre las pruebas y es su deber presentarlas al proceso, pero no sólo porque ostenta la carga de la prueba, sino porque su actuación procesal debe orientarse a los mencionados principios de buena fe, lealtad, probidad y consecución de la verdad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.° 23237-2022
LA LIBERTAD
INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORES
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, veintidós de diciembre del dos mil veinticinco[1]
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente el señor Juez Supremo BUSTAMANTE DEL CASTILLO, con adhesión de los señores Jueces Supremos BELTRÁN PACHECO, ATO ALVARADO, CARLOS CASAS, con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos YALÁN LEAL, YANGALI IPARRAGUIRRE, JIMÉNEZ LA ROSA, se emite la siguiente sentencia:
VISTOS:
El recurso extraordinario presentado por la demandada, Danper Trujillo Sociedad Anónima Cerrada, con escrito del trece de abril del dos mil veintiuno, dirigido en contra de la sentencia de vista del quince de marzo del dos mil veintiuno (Expediente Judicial N.° 05539-2018-0-1601-JR-LA-04), que confi rmó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución del doce de julio del dos mil diecinueve, que declaró fundada en parte la demanda, sobre desnaturalización de contratos y otro.
I. ANTECEDENTES
[Continúa…]
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![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

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