Fundamento destacado: 6.4. Al respecto, si bien la sala superior consideró que existe una afectación al derecho a la igualdad, pues, no existe causa que justifique la diferencia de las remuneraciones entre el personal jurisdiccional y el personal administrativo; este colegiado supremo no comparte lo expuesto por la instancia de mérito, pues no se advierte que exista en realidad un acto discriminatorio por parte del empleador al fijar una bonificación por función jurisdiccional diferenciada para el personal administrativo y el personal jurisdiccional, en razón que, en diversa jurisprudencia emitida por esta suprema sala, determinó que la diferencia remunerativa respecto al bono por función jurisdiccional está determinada en razón de las labores diferenciadas que realizan cada uno de ellos en sus ámbitos laborales, lo que no evidencia un acto de discriminación, sino propiamente una diferenciación de funciones en mérito al cargo que ocupan (jurisdiccionales y administrativos), no evidenciándose de ese modo la existencia de un trato desigual en el presente caso como alegan erróneamente las instancias de mérito. En ese sentido, se establece que no le corresponde al demandante el pago del bono homologado ni las incidencias en beneficios sociales.


Sumilla. La diferenciación para el otorgamiento del bono por función jurisdiccional, entre personal jurisdiccional y administrativo, no vulnera el principio de igualdad, al sustentarse en funciones distintas; por ello, no procede su homologación ni reintegro, configurándose la infracción del numeral 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.° 29549-2023
LIMA
Bono jurisdiccional homologado y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.° 29497

Lima, veintiuno de enero de dos mil veintiséis

VISTA la causa número veintinueve mil quinientos cuarenta y nueve de dos mil veintitrés, Lima, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro, con la adhesión de los señores jueces supremos: Arévalo Vela, Alvarado Palacios de Marín y Ato Alvarado; y, con el voto en minoría de la señora jueza suprema Espinoza Montoya y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. Materia del recurso

Se trata del recurso de casación interpuesto por el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales de la entidad demandada Poder Judicial, mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós (folios trescientos treinta y nueve a trescientos ochenta y siete), dirigido contra la sentencia de vista del seis de diciembre de dos mil veintidós (folios doscientos cincuenta y siete a trescientos treinta y tres), que revocó(1) y confirmó la sentencia de primera instancia del veintisiete de mayo de dos mil veintidós (folios ciento setenta y siete a ochenta y cuatro), la cual declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la demandante XXX XXX XXX XXX, sobre bono jurisdiccional y otros.

[Continúa…]

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