Fundamento destacado: 8.6. La Sala Superior tampoco habría tomado en cuenta que al estimar el reintegro de remuneraciones pretendido, a pesar de no haber ingresado por concurso público a la carrera judicial, del Decreto Legislativo N.° 276, se estaría otorgando un beneficio que la ley solo otorga a quienes tienen la condición de titulares comprendidos dentro de la carrera judicial; por lo que al no existir razones jurídicas que lo lleven a decidir de tal manera y disponer el reintegro de remuneraciones, ambas instancias han incurrido en la infracción normativa invocada. Por lo que, la sentencia de vista habría incurrido en la infracción normativa del literal b) del numeral 5 del artículo 186 del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS; en consecuencia, corresponde declarar fundada dicha causal.
El pago de remuneraciones en base al 55% del haber total de los jueces de la Corte Suprema solo se otorga a quienes tienen la condición de titulares comprendidos dentro de la carrera judicial [Casación 20672-2023, La Libertad, ff. jj. 8.6-8.7]
8.7. De otro lado, corresponde precisar que esta Corte Suprema, viene concluyendo en procesos similares al presente, que a los secretarios y relatores de sala no les corresponde el pago de remuneraciones en base al 55 % (cincuenta y cinco por ciento) del haber total de los vocales de la Corte Suprema, como es el caso de las Casaciones Laborales N.° 10029-2018-La Libertad, N.° 06964-2023-La Liber tad, N.° 06173-2023-La Libertad, N.° 15899-2022-La Liber tad y N.° 19496-2023 , criterio judicial ratificado en la presente Ejecutoria Suprema.
Sumilla: La pretensión del demandante versa sobre el reintegro de remuneraciones en base al 55% del haber total de los vocales de la Corte Suprema; sin embargo, el demandante tenía la condición de secretario de sala, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 y no del régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276; en consecuencia, no le corresponde lo reclamado en su petitorio.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 20672-2023
LA LIBERTAD
Reintegro de remuneraciones y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.° 29497
Lima, veintiuno de enero de dos mil veintiséis
VISTA la causa número veinte mil seiscientos setenta y dos de dos mil veintitrés, La Libertad, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro, y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. Materia del recurso
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Poder Judicial, mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós (folios ciento seis a ciento diecinueve), dirigido contra la sentencia de vista contenida en la resolución del treinta de noviembre de dos mil veintidós (folios noventa y dos a ciento dos), que revocó la sentencia emitida en primera instancia del veintiuno de agosto de dos mil veinte (fojas setenta y uno a setenta y dos), el extremo que declaró infundado el reintegro de remuneraciones y su incidencia en los beneficios sociales; y reformándola, lo declaró fundado en parte; asimismo, revocó el extremo que declaró infundado el reintegro de vacaciones; y, reformándola lo declaró improcedente, y ordenó el pago de S/ 83 054.63 (Ochenta y tres mil cincuenta y cuatro con 63/100 Soles), confirmando en lo demás que contiene; en la demanda interpuesta por XXX XXX XXX XXX, contra el Poder Judicial, sobre reintegro de remuneraciones y otros.
[Continúa…]



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