SUMILLA: se REVOCA la Resolución 104-2025/CCD-INDECOPI del 10 de junio de 2025, que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Laive S.A. en contra de Leche Gloria Sociedad Anónima – Gloria S.A. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, se declara infundada dicha denuncia.
Una apreciación integral de las presentaciones de los envases de los productos confrontados evidencia que ambos incorporan, de modo destacado, en su parte superior las marcas matrices claramente diferenciadas “Laive” y “Gloria”. Debajo de estas, constan las marcas de ciertas líneas específicas de los yogures “Sbelt” y “Actibio”, disímiles entre sí, las cuales permiten identificar y diferenciar claramente la respectiva procedencia empresarial de cada uno de tales productos, más aún porque ambas marcas matrices cuentan con un posicionamiento relevante en el mercado peruano de yogures. Incluso, la marca “Gloria” ha sido reconocida como notoriamente conocida.
Las características mencionadas permiten diferenciar los productos de manera efectiva, aun cuando las presentaciones tengan similitudes en los colores verde claro y blanco, así como en la figura de una fruta, elementos que son comúnmente utilizados en los envases de otros productos del mercado.
Asimismo, los elementos descriptivos en cada envase revelan que se busca atraer la atención de consumidores orientados a una alimentación saludable, que valoran atributos especiales y distintos; y que, por tanto, estarán en capacidad de distinguir los productos materia de controversia.
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE: LAIVE S.A.[1]
DENUNCIADA: LECHE GLORIA SOCIEDAD ANÓNIMA – GLORIA S.A.[2]
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2024, Laive S.A. (en adelante, Laive) denunció a Leche Gloria Sociedad Anónima – Gloria S.A. (en adelante, Gloria) ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión), por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión, supuesto previsto en el artículo 9[3] del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal). Laive sustentó su denuncia en los siguientes argumentos[4]:
[Continúa …]
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