Aprueban «Lineamientos para la aplicación del enfoque de género en Institutos y Escuelas de Educación Superior»

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de marzo de 2020


Aprueban “Lineamientos para la aplicación del enfoque de género en Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 44-2020-MINEDU

Lima, 13 de febrero de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0202380-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00199-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, la Ley, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal b) del artículo 8 de la Ley, la educación peruana se sustenta en el principio de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;

Que, en el literal b) del artículo 18 de la Ley se señala que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboran y ejecutan proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 41-A de la Ley, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1375, la Educación Técnico-Productiva es inclusiva, porque permite que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades y potencialidades, refuercen su autonomía y puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, respetando, valorando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, promoviendo el acceso a una educación que garantice el derecho a la identidad cultural;

Que, los literales d) y f) del artículo 7 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establecen que la Educación Superior se sustenta en el principio de inclusión social, el cual permite que todas las personas, sin discriminación, ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades, potencien sus identidades y tomen ventaja de las oportunidades que les ofrezca su medio, accediendo a servicios públicos de calidad, de manera que los factores culturales, económicos, sociales, étnicos y geográficos se constituyan en facilitadores para el acceso a la educación superior; así como, en el principio de equidad, el cual busca que el servicio educativo alcance a todas las personas, evitando situaciones de discriminación y desigualdad por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal; asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando, entre otros principios, el de reconocimiento de la equidad de género;

Que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;

Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala que la formación en los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica se desarrolla tomando en cuenta, entre otros, los enfoques de igualdad de oportunidades y género;

Que, además de ello, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, establece en su artículo 3 que la misma constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, tiene como objetivo prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; estableciendo, como lineamiento 4.3. “Fortalecer la inserción laboral formal de mujeres”, vinculado al servicio: Formación técnico-productiva y superior de mujeres en carreras tradicionalmente masculinizadas y/o mejor remuneradas, con enfoque de género, que fomente el acceso, permanencia y titulación. Del mismo modo, tiene como objetivo prioritario 6: Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población; estableciendo como lineamiento 6.1. “Desarrollar competencias específicas y fortalecimiento de capacidades para el logro de la igualdad de género en las y los estudiantes de educación básica;

Que, mediante el Informe Nº 00034-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, complementado con el Informe Nº 00008-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Informe Nº 00009-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico–Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustentan la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la aplicación del enfoque de Género en Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior”, los mismos que tienen como objetivo general garantizar que las instituciones educativas transversalicen e institucionalicen el enfoque de género, fomentando una cultura y formación para la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y libre de toda forma de discriminación y violencia de género en la comunidad educativa, favoreciendo el bienestar personal, profesional, así como el desarrollo del país;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la aplicación del enfoque de género en Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior”; los mismos que, como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

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