El Ministerio de la Producción (Produce) sancionó a la abogada H. B. L. C. con quince días de suspensión sin goce de remuneraciones por alterar la parte resolutiva de un acto administrativo. Mediante la Resolución Directoral 00053-2026-PRODUCE/OGRH, la entidad determinó que la servidora pública vulneró los principios éticos de probidad y veracidad al modificar un documento oficial para encubrir un error previo.
El origen de la imputación
La infracción se detectó al evidenciarse discrepancias sustanciales entre dos versiones de la Resolución Directoral 00026-2025-PRODUCE/DS-PA . En el documento físico notificado a una ciudadana, se declaraba «procedente» una solicitud de beneficio de pago con descuento, mientras que en el Sistema de Gestión del Procedimiento Administrativo Sancionador (Sigpas), el archivo digital señalaba que el pedido era «improcedente». La investigación concluyó que la abogada a cargo del expediente extrajo y pegó la firma digital de la directora para darle apariencia de legitimidad al documento alterado.
Durante las indagaciones preliminares y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario, la servidora aceptó haber realizado la adulteración de la resolución. Según sus descargos, ejecutó esta modificación material con la finalidad de no generar una afectación a los plazos perentorios del procedimiento sancionador en curso. No obstante, el órgano disciplinario consideró que esta acción constituyó un intento irregular de ocultar su falta de diligencia al redactar el informe legal primigenio.
Vulneración de principios éticos
La Oficina General de Recursos Humanos de Produce tipificó la falta dentro de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Se concluyó que la abogada infringió el principio de probidad al no actuar con rectitud ni honestidad, y el principio de veracidad, al encubrir la realidad de los hechos en el ejercicio de su labor representativa.
Para sustentar la responsabilidad administrativa, la autoridad detalla de manera específica la maniobra documentaria realizada por la servidora en el expediente físico. La resolución señala literalmente que la procesada «[…] elaboró otro documento de la misma naturaleza y de igual redacción, modificando la palabra improcedente por procedente, para darle apariencia de auténtico; y finalmente se diligenció el documento apócrifo a la administrada, configurándose así la transgresión el principio de probidad».
Atenuantes y registro de la sanción
Inicialmente, el órgano instructor recomendó imponer una sanción de treinta días calendario de suspensión. Sin embargo, la autoridad sancionadora optó por apartarse de esta propuesta y reducir la medida tras aplicar los criterios de graduación estipulados en la normativa civil. Se valoró como elementos atenuantes que la infractora reconoció su responsabilidad, colaboró con el esclarecimiento de los hechos, carecía de antecedentes disciplinarios y no obtuvo ningún beneficio económico ilícito con su accionar.
Finalmente, se oficializó la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por quince días calendario. Esta medida quedó firme en sede administrativa, puesto que la abogada no interpuso ningún recurso de reconsideración ni de apelación dentro del plazo establecido por ley. En consecuencia, Produce remitió el reporte del caso al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para inscribir la decisión en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.



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