Siempre hay tiempo para reír. Parlamentarios de Podemos Perú presentaron un proyecto de ley que pretende instaurar el tercer jueves de agosto como el Día Nacional del Circo, con el objeto de promover el apoyo a la reactivación de este sector artístico.
La iniciativa 7507/2020-CR sugiere un marco normativo para promover el desarrollo de esta actividad artística, que incluye la creación de la Casa de la Cultura a favor del artista circense ambulatorio.
Otras medidas extraordinarias consideradas en este proyecto son la entrega de subvenciones económicas, la regulación de un régimen laboral y la planificación de una estrategia de cinco años pensada en el mundo de las carpas.
Dentro de ese lustro, los parlamentarios consideran que las actividades realizadas por los circos peruanos deben ser exoneradas de todo tributo. Asimismo, sugiere que estos artistas deberían ser una prioridad al momento de que las entidades del estado consideren una opción de entretenimiento para eventos realizados en vasos de leche o comedores populares.
En la exposición de motivos, los congresistas de Podemos reúnen información histórica que ubica al arte del circo como una actividad existente en la cultura Moche y en otras culturas del Perú desde el 1500 y 200 a. C.
Ley marco del circo peruano y de creación de la Casa de la Cultura en los departamentos del país
Articulo 1. Objeto de Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable para promover el desarrollo y la reactivación de los circos en el Perú, como unidad productiva y patrimonio cultural. Asimismo, promueve la creación de la Casa de la Cultura en favor de los artistas que realizan espectáculos ambulatorios.
Artículo 2. Definición del circo
Se denomina circo al establecimiento que realiza actividades artísticas y culturales, básicamente mediante carpas itinerantes y, de manera excepcional al uso de coliseos, espacios abiertos acondicionados para tal fin, para lo cual, previamente deberán contar el reconocimiento explicito de la Asociación a la que representa quien dará su conformidad o no, sobre el uso del coliseo o plataforma para llevar a cabo un espectáculo de circo, como requisito para que pueda empezar a gestionar los permisos municipales correspondientes.
Los actividades circenses se realizan mediante espectáculos públicos deportivos o no deportivos, destinados a la recreación del público infantil y familiar. Estas actividades comprenden la ejecución o representación de ejercicios acrobáticos, habilidades, actuación de payasos o cómicos, magia e ilusionismo, músicos, entre otras. No constituyen circos aquellos espectáculos que sean orientados exclusivamente al público adulto.
Artículo 3. Declaratorio de interés social y de necesidad pública para las actividades circenses peruanos.
Declárese de interés social y de necesidad pública la promoción, difusión y puesta en valor de las actividades circenses peruanas, como bienes inmateriales que serán considerados como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Para tal efecto, el Ministerio de Cultura adoptará las medidas necesarios para la declaración y protección del circo peruano como Patrimonio Cultural y su reconocimiento internacional ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Artículo 4. Día Nacional del circo
Instáurese como «día nacional del circo» el tercer jueves del mes de agosto de cada año.
(…)
Lea completo el proyecto de ley aquí
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![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

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![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
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![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
