Una trabajadora fue notificada con una carta que dio por terminado su vínculo laboral por el retiro de la confianza que le fue depositada. Ella fue contratada en un cargo de jefatura, que luego pasó a denominarse cargo gerencial. Desde el inicio de la relación se le comunicó que era trabajadora de confianza; estuvo sujeta al régimen laboral de la actividad privada; y, su empleador fue una entidad pública.
Frente al cese, la trabajadora inició un proceso judicial laboral, a través del cual solicitó que se declare que se produjo un despido incausado y, en este supuesto, que se le pague la indemnización por despido arbitrario. Además, pidió una indemnización por daño moral y una indemnización por daños punitivos.
La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda; y, en segunda, se revocó esta decisión, declarándose infundada la demanda. La demandante interpuso recurso de casación, que fue resuelto por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, a través de la Casación 7699-2023-LIMA, difundida recientemente.
De acuerdo con la sentencia casatoria, se recuerda que un trabajador de confianza es una categoría especial que se define en el artículo 43 del Decreto Supremo 003-97-TR, de esta forma: “Aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.”
En este sentido, se señala que dicha categoría especial de trabajadores de confianza no solo implica la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora; sino, también, un tratamiento legal diferente respecto a los demás trabajadores (comunes) -que no puede ser equiparado-, debido a la naturaleza de su condición especial.
Con relación al cese, la Corte precisa que el artículo 34 del Decreto Supremo 003-97-TR no hace distinción entre los trabajadores de confianza y el resto de los trabajadores (comunes) respecto al reconocimiento de una indemnización por despido arbitrario. Sin embargo, como en el caso concreto el empleador fue una entidad pública, señala que el cese por la pérdida de confianza es una forma especial de extinción del vínculo laboral; por lo que no corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario.
La sentencia desarrolla que, en el sector privado, a nivel normativo, no se contempla el retiro de confianza como causa de extinción del vínculo laboral. Sin embargo, en el sector público, el artículo 4, numeral 2, de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, reconoce la libre designación y remoción del personal de confianza de parte de la entidad empleadora, como un supuesto especial de extinción del contrato de trabajo. En este sentido, la Corte declaró infundado el recurso de casación y, por ello, no casó la sentencia de segunda instancia que declaró infundada la demanda.
Ahora bien, respecto a los argumentos de la sentencia casatoria, se reactiva la incertidumbre si, de haber laborado la demandante en el sector privado, se le hubiera otorgado el pago de la indemnización por despido arbitrario por el retiro de confianza; en tanto que se ha indicado que la normativa laboral no los excluye de la protección frente al despido arbitrario.
Cabe añadir que la sentencia incluye dos votos en minoría que, bajo esta misma razón, consideraron atender el pago de la indemnización por despido arbitrario a la demandante, porque -a su criterio- el retiro de confianza es un despido arbitrario, ya que responde a la decisión unilateral del empleador; y, porque el retiro de confianza no está contemplado como una causa justa de extinción del contrato de trabajo. Por lo comentado, la sentencia pone en alerta los eventuales cambios judiciales respecto al cese por retiro de confianza y la protección aplicable a los trabajadores de confianza.
Sobre el autor: Carlos Cadillo Ángeles, socio del área laboral de Miranda & Amado.
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